REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene incoado el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA TINEO SOUQUET, en el expediente signado con el N° 25.515, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PH-A ubicado en la planta 15 del Edificio Residencias Basento, situado en la esquina formada por la Avenida José Antonio Páez y la Calle 7 de la Unidad Vecinal 3 de la Urbanización Montalbán, en Jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta señalada en el despacho de comisión, así como de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad del inmueble consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1157 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PH-A ubicado en la planta 15 del Edificio Residencias Basento, situado en la esquina formada por la Avenida José Antonio Páez y la Calle 7 de la Unidad Vecinal 3 de la Urbanización Montalbán, en Jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el monto señalado en el despacho de comisión es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 600.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PH-A ubicado en la planta 15 del Edificio Residencias Basento, situado en la esquina formada por la Avenida José Antonio Páez y la Calle 7 de la Unidad Vecinal 3 de la Urbanización Montalbán, en Jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 39, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la citada oficina el 16 de enero de 1986, bajo el Nº 4, Tomo 5, Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 541.800,00, suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente, tal y como se desprende del despacho de comisión. De las copias simples del Documento Propiedad y, que cursan en esta comisión, se constata que el inmueble objeto de esta medida posee una superficie de 99,96 m2, y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, foso de los ascensores y vacío Este de la fachada; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: apartamento P.H.B.; su terraza formada por su planta techo tiene una superficie aproximada de 112,71 m2, consta de un solo ambiente y sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación, foso de los ascensores y vacío Este de la fachada; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: con la terraza del P.H.B.; a dicho inmueble le pertenecen tres (03) puestos de estacionamiento ubicados en la Planta Sótano distinguidos con los Nros. 20, 21 y 22 y un (01) maletero situado en la Planta Sótano marcado con el Nº 43. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,6616% sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA TINEO SOUQUET, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.610.114 y 6.360.179, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1992, bajo el Nº 18, Tomo 20, del Protocolo Primero, tal y como se desprende del despacho de comisión, así como de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 10:45 a.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
EL SECRETARIO,