REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes dos de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada FEDERICA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad número 16.115.915, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FLAVIO MANNOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.253.908, en contra de la Sociedad Mercantil PLAYCO EDITORES PUBLICACIONES C.A, en la persona de su Presidente y/o Vice-presidente RAFAEL VIDAL SUAREZ SALEMI y/o RAFAEL EDUARDO SUAREZ SIMKO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 2.752.089 y 13.518.207 respectivamente, sobre un inmueble constituido por un local para oficinas, signado con el número 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio Centro Dos Caminos, construido sobre un terreno situado en el ángulo noroeste de la intersección formada por la Calle Real de los Dos Caminos y la Calle El Carmen, en la Urbanización de los Dos Caminos, en la jurisdicción de la Parroquia antes Municipio Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como HEIDY ISOLINA GUERRA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 13.246.776, quien manifestó ser secretaria de la empresa accionada que ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con los accionados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente la notificada se comunica telefónicamente con el abogado JORGE MANTECON quien solicitó un lapso de tiempo prudencial para hacer acto de presencia, lapso concedido por este Tribunal Ejecutor. Vencido el plazo concedido, este Juzgado Ejecutor observa que siendo las cuatro de la tarde (4;00 p.m.) no ha comparecido ni el abogado ni ninguna persona con interés en el presente juicio, por lo que luego de estar este Juzgado en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Como no soy parte en este juicio no tengo nada que decir. Es Todo”. Acto seguido siendo las cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m) se hace presente el abogado JORGE MANTECON AGUILAR, representando a la empresa accionada PLAYCO EDITORES PUBLICACIONES C.A, quien consignó copia fotostática del poder que le fuere otorgado por la accionada y el deposito que ha realizado su representada ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción de los meses demandados. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que por cuanto el abogado de la parte accionada consignó los recibos de pago correspondientes a los cánones de arrendamientos de los meses de marzo y abril del 2.008, por NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,oo) cada mes, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de secuestro de un inmueble constituido por un local para oficinas, signado con el número 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio Centro Dos Caminos, construido sobre un terreno situado en el ángulo noroeste de la intersección formada por la Calle Real de los Dos Caminos y la Calle El Carmen, en la Urbanización de los Dos Caminos, en la jurisdicción de la Parroquia antes Municipio Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Se Ordena agregar a los autos lo consignado por el representante legal de la accionada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4: 50 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada judicial Actora


Abg. FEDERICA ALCALÁ

Los Notificados


HEIDY GUERRA y abg. JORGE MANTECON AGUILAR

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 063-08