REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 02 de junio de 2008, proferida por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró improcedentes las objeciones o reparos graves opuestas en fecha 10.01.2007 por la representación judicial de la demandada , ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA contra el informe de partición realizado en fecha 08.12.2006, el cual se aprueba. Y, en consecuencia, se ordena a la primera instancia la continuación de los trámites de partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 164, ubicada en la Urbanización Bosques de la Lagunita, I Etapa, ubicada a su vez en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y se confirmó la decisión apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29.06.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso de diferimiento para dictar sentencia, hasta el día 21.07.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 02.06.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Quien suscribe Abg. Ruth Dalia Guerra Montañez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 29.06.2008, exclusive, hasta el día 21.07.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes treinta (30) de junio de 2008, miércoles dos (02), viernes cuatro (04), lunes siete (07), miércoles nueve (09), viernes once (11), lunes catorce (14), miércoles dieciséis (16), viernes dieciocho (18) y lunes veintiuno (21) de julio de 2008. Caracas, 23 de julio de 2008.-
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 02 de junio de 2008, proferida por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró improcedentes las objeciones o reparos graves opuestas en fecha 10.01.2007 por la representación judicial de la demandada , ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA contra el informe de partición realizado en fecha 08.12.2006, el cual se aprueba. Y, en consecuencia, se ordena a la primera instancia la continuación de los trámites de partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 164, ubicada en la Urbanización Bosques de la Lagunita, I Etapa, ubicada a su vez en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y se confirmó la decisión apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 11.07.2008, suscrita por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 30.06.2008, inclusive, y venció el día 21.07.2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que declaró improcedentes las objeciones o reparos graves opuestas en fecha 10.01.2007 por la representación judicial de la demandada , ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA contra el informe de partición realizado en fecha 08.12.2006, el cual se aprueba. Y, en consecuencia, se ordena a la primera instancia la continuación de los trámites de partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 164, ubicada en la Urbanización Bosques de la Lagunita, I Etapa, ubicada a su vez en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y se confirmó la decisión apelada.
Al revisar la decisión de fecha 02.06.2008, proferida por este Tribunal Superior, se puede observar que se trata de un fallo dictado en la segunda fase de un juicio de partición en el que se que declaró (i) improcedentes las objeciones o reparos graves opuestas, (ii) se aprobó el informe de partición, y, (iii) se ordenó a la primera instancia la continuación de los trámites de partición del bien inmueble. Y es contra esa decisión que se alzo la parte demandada, siendo ésta una decisión interlocutoria.
Se impone, en este sentido señalar, que el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. La primera que se tramita por la vía del juicio ordinario y solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
Quiere decir que en el juicio de partición hay dos etapas bien diferenciadas: una, cognoscitiva que se abre si hubiere oposición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra de trámite no cognoscitiva, en la que se designa partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
En esta segunda etapa, no es al Juez a quien corresponde pronunciarse
sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, la partición en sí, corresponde al partidor que al efecto y por mandato del legislador, deberán nombrar las partes. Luego, esta etapa no es contenciosa y no admite recurso de casación, ya que se trata de diligencias de partición, y, lo que se resuelva en ella, es para ordenar el trámite sin que se ponga fin al juicio.
Ese ha sido el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, contendido en las sentencias de fechas 11.10.2000, 27.07.2004 y 21.07.2008.
Dicha sentencia recurrida del 02.06.2008, a la luz de la doctrina y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, no tiene casación de inmediato, porque, siendo una interlocutoria, que no pone fin al juicio, no esta incluida en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no pone fin al juicio, sino que por el contrario se ordena la continuación de los tramites de partición del bien inmueble objeto del juicio; y, por lo tanto, a tenor del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, será al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que ponga fin al juicio, ya que, en virtud del principio de concentración procesal, quedarán comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva, siempre que contra dicha decisión se hubiesen agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. Y así se declara.-
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, declara INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS EDUARDO TORREALBA PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, en fecha 11.07.2008, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes veintiuno (21) de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ