REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(en sede constitucional)

Años: 198º y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2008, por la abogada en ejercicio SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 11.804, actuando en su condición de apoderada judicial de la tercera interviniente sociedad mercantil SINDICATO SANTA CLARA, S.A., mediante la cual solicita aclaratoria de del acta levantada el día 10 de julio del año en curso contentiva de la audiencia oral y pública, por cuanto en dicha acta se omitió indicar el número ocho (8) cuando se menciona el año, e igualmente se indicó que el auto mediante el cual se fija la audiencia oral es de fecha 05 de marzo de 2007, cuando lo cierto y lo correcto es que es de fecha 07 de julio de 2008, este Juzgado Superior pasa a formular las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”. (Énfasis de este juzgado).

Ahora bien, en el presente caso se observa que ciertamente el auto mediante el cual este Juzgado fija el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública es de fecha 07 de julio de 2008, lo cual consta al folio doscientos veintiocho (228), acto que se realizaría el día Jueves diez (10) de julio de dos mil ocho (2008) como en efecto se verificó.

Por otra parte, se constata que en el acta contentiva de la audiencia oral se indicó lo siguiente: “En el día de hoy, 10 de julio de 200…”, lo que revela sin lugar a duda que se cometió una omisión, dado que no se colocó el número (08) que corresponde al presente año dos mil ocho (2008). En atención a lo expresado, el Tribunal considera procedente la aclaratoria peticionada por la representación judicial de la tercera interviniente, lo que se hace en los siguientes términos:

“Este Juzgado aclara que la celebración de la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano COSTANTINO PUGLIARES MORELLO, contra las actuaciones procesales realizadas desde el 31 de julio de 2007 hasta el día 15 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 08-10168 de la nomenclatura de este Juzgado Superior Segundo, se verificó el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), e igualmente se aclara que el auto mediante el cual este Juzgado fija la celebración de la audiencia oral y pública es de fecha 07 de julio de 2008”. Queda de esta manera aclarada el acta levantada en fecha 10 de julio de 2008, y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la indicada acta cursante a los folios doscientos veintinueve (229), doscientos treinta (230) y doscientos treinta y uno (231) de este expediente. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA







Expediente N° 08-10168
AMJ/MCF