LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
JUEZA INHIBIDA: Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su condición de Juez Temporal del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ORIGEN: En el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por las ciudadanas TIRSA GUILLERMA SEGURA IBARRA y LISA PADUA SEGURA contra la ciudadana ROSA BRITO de DÍAZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 08-10186
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 04 de junio de 2008, por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en las causales previstas en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por las ciudadanas TIRSA GUILLERMA SEGURA IBARRA y LISA PADUA SEGURA contra la ciudadana ROSA BRITO de DÍAZ, Expediente signado con el Nº 07-3684 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 07 de los corrientes. Por auto dictado en fecha 09 de julio de 2008 se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.-
Fijado lo anterior, este Juzgado Superior observa que el día 04 de junio de 2008, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:
“…Por cuanto en el día de hoy compareció por ante este Despacho la profesional del derecho, ciudadana DIANNA ESTELA PÉREZ, quien manifestó que había presentado denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, con motivo de una sentencia dictada por mi, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ordené oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, en virtud de la conducta procesal asumida por la Abogada DIANNA ESTELA PÉREZ, causa que además está relacionada con la presente; considero que debo inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con las causales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en los artículos supra citados, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que la inhibida debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, y además por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, supuestos de hecho que se subsumen en las causales contenidas en los ordinales 15° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que expresan lo siguiente:
“15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa,
…omissis…
“18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En atención a lo antes narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, no discutidas en la sustanciación de este incidencia, en opinión de este juzgador, hacen evidente sin lugar a duda, la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el juicio por cumplimiento de contrato, incoado por las ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y LISA PADUA SEGURA, contra la ciudadana ROSA BRITO de DIAZ; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 04 de junio de 2008 por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cumplimiento de contrato incoado por las ciudadanas TIRSA GUILLERMA SEGURA IBARRA y LISA PADUA SEGURA contra la ciudadana ROSA BRITO de DÍAZ, Expediente Nº 07-3684 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su condición de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en su oportunidad, remítase el expediente a dicho órgano judicial.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ …LA
SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10186
AMJ/MCF/jacf.
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