REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza de trescientos ochenta y siete (387) folios útiles y un (01) cuaderno de tercería de ochenta (80) folios útiles, el Tribunal le da entrada y procede a formular las siguientes consideraciones:
En el presente caso este Juzgado dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2004, en la cual declaró 1º) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHONNY MUJICA CARELLI, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, ciudadano ANTONIO DE SANTOLO RICCIARDELLI, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de junio de 1995, y en consecuencia, confirmó la aludida decisión y 2º) Improcedente la solicitud de perención de la instancia realizada por el abogado LUIS HERNANDEZ GUERRA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA LOMA LARGA “PROLOMA”, C.A., con imposición de costas del recurso al tercerista.
El día 30 de julio de 2007, el representante judicial del tercerista anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2004, el cual fue admitido mediante auto fechado 20 de septiembre de 2007. El preindicado recurso fue decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de junio de 2008, declarando Con Lugar el recurso de casación interpuesto por el tercerista, y en consecuencia la nulidad del fallo dictado por este Juzgado Superior y repuso la causa al estado en el cual, el juez de primera instancia competente decida las cuestiones previas alegadas en la tercería y dicte nueva decisión.
En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ordena expedir copia certificada de la sentencia dictada el 09 de junio de 2008 por la señalada Sala, para su archivo en la carpeta de Control de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicho órgano judicial conozca de esta causa. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 00-8496
AMJ/MCF
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