REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

Parte recurrente: Ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.079.985.
Apoderados judiciales de la parte recurrente: Abogados LUISA DOLORES RODRIGUEZ LOPEZ y HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.342 y V-3.120.342, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.758 y 7.559, respectivamente.
Providencia recurrida: Decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2008.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE N°: 13.328.
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada LUISA DOLORES RORIGUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, parte actora en el juicio que por Simulación sigue contra los ciudadanos DAMIAN BENNASAR NOGUERA, IMPERIO DUMOULINS DE BENNASAR y JUAN CARLO BOADA BENNASAR.
El Recurso de Hecho es intentado contra el auto de fecha 30 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo del 2008, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Tribunal de fecha 21 de abril del año en curso.
En diligencia de fecha 30 de junio del 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó copia certificada de las siguientes actuaciones:
1).- Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de abril de 2008.
2).- Diligencia suscrita por la abogada Luisa Rodríguez de fecha 21 de mayo de 2008, en la cual se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de los demandados.
3.- Auto dictado por el A-quo de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual el referido Tribunal negó la solicitud de notificar a las partes.
4.- Diligencia suscrita por la abogada Luisa Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en la cual apela de la decisión de fecha 1 de abril de 2008.
5.- Auto dictado por el a-quo de fecha 30 de mayo de 2008, en donde el referido Tribunal negó el recurso de apelación.
6.- Diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente, en la cual solicitó copia certificada.
7.- Auto de fecha 06 de junio de 008, en el cual el A-quo ordenó realizar cómputo y expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte recurrente.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2008, esta Alzada le dio entrada al Recurso de Hecho, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
La abogada Luisa Dolores Rodríguez López, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentó el Recurso de Hecho en los siguientes términos:
Que el lapso para sentenciar el juicio que por Simulación incoara el ciudadano Luis Omar Morales Quiñones contra los ciudadanos Damián Bennazar Nouera, Imperio Dumoulins de Bennazar y Juan Carlos Boada Bennazar, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había vencido el día 18 de abril del 2008, y la misma no se había dictado en la referida fecha, produciéndose una alteración en el orden procedimental.
Que debido al mal funcionamiento de los ascensores de los Tribunales ubicados en el Edificio José María Vargas, se había visto interrumpida las actividades de los Tribunales, y que debido a dicha situación la Dirección Ejecutiva de la Magistratura había tomado la decisión de trasladar desde los pisos superiores hasta los pisos inferiores; que entre los Tribunales mudados, había estado el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Que ante tal situación de incertidumbre, el Juez de la causa debió proceder con lo ordenado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo citó jurisprudencia de fechas 29 de julio de 1998, sentencia Nº 596 y 28 de julio de 2003, signada con el Nº RE-00358, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que la causa había quedado interrumpida desde el 12 de marzo, hasta el 2 de abril del 2008; y desde el 08 de abril exclusive hasta el día 21 de abril del exclusive del 2008, que había ocurrido la situación fáctica de hecho prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez publicada la sentencia definitiva, en fecha 21 de abril del 2008, se dio por notificada y solicitó la notificación de parte demandada; que una vez que estuvieron a derecho, procedió a ejercer el recurso de apelación contra el referido fallo, recurso que había sido negado por extemporáneo por el Tribunal de la causa en auto de fecha 30 de mayo del 2008.
Que ante tal negativa había interpuesto Recurso de Hecho contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2008, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, había negado ilegalmente el Recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2008, contra la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de abril de 2008.
El Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO
En fecha 09 de julio del 2008, el abogado Norberto Moreno Pabon en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Damián Bannasar Noguera, Imperio Josefina Dumoulins de Bennasar y Juan Carlos Boada Bennasar, solicitó:
“… En virtud del recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho Luisa Dolores Rodríguez López, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Omar Morales Quiñones, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la cual negó apeada a derecho el recurso de apelación extemporáneamente ejercido en fecha 23 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el día 21 de abril del 2008, en nombre de mis representados, arriba señalados manifiesto a la ciudadana Juez que conforme a lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho interpuesto por la parte actora luce apegado a derecho extemporáneo, toda vez que el Tribunal de la causa en fecha 30 de mayo de 2008, niega la apelación que interpuso la actora el día 23 de mayo de 2008, por lo que en el presente recurso de hecho que aquí nos ocupa fue presentado al Tribunal de alzada, tal como lo señala el artículo 305 de nuestra ley adjetiva, el día 23 de junio de 2008, es decir, al décimo (10) día de despacho, lo que me permite incluir conforme al texto de la norma en comento, que la parte actora recurrió de hecho extemporáneo y así piso que esta honorable alzada lo declare…”.

Asimismo la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 14 de julio del año en curso presentó escrito y alegó que el recurso de hecho se había interpuesto tempestivamente por las siguientes razones:
Que el auto negatorio de la apelación ejercida, se había dictado el 23 de mayo de 2008, que conforme al nuevo orden de funcionamiento de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia, con sede en el edificio José María Vargas, los indicados cinco (5) días legales para recurrir, habían vencido el día 11 de junio de 2008 y, que de las actas procesales se evidenciaba que el recurso de hecho se había interpuesto en la referida fecha.
Que el recurso de hecho correspondía interponerlo por ante el Tribunal Superior en grado y competencia del que había negado la apelación, pero que por un error perfectamente excusable, había sido consignado ante uno de igual categoría que del negante de la cual había quedado constancia, correspondiéndole al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le había solicitado que declinara el conocimiento del asunto a un Tribunal Superior competente.
Al respecto observa este Tribunal, que de la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que una vez dictado el auto en fecha 30 de mayo de 2008, que negó la apelación interpuesta por al parte actora, ésta compareció ante el A-quo y solicitó las copias certificadas necesarias a los fines de interponer el recurso de hecho, evidenciándose igualmente del escrito de interposición del recurso de hecho que el mismo fue recibido ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) en fecha 11 de junio del 2008.
Cabe destacar que a pesar de no constar a los autos un cómputo para verificar el lapso desde la negativa de la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, de un simple análisis se puede constatar que el mismo fue consignado el último de los cinco (05) días que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, es decir en fecha 11 de junio del año en curso, ante el Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano facultado para dar fe de ello y otorgarle fecha cierta al acto, aún cuando no fuere el Tribunal con competencia para ello.
En virtud de lo anterior, considera esta sentenciadora improcedente la solicitud del abogado Norberto Moreno Pabon, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Damián Bannasar Noguera, Imperio Josefina Dumoulins de Bennasar y Juan Carlos Boada Bennasar. Así se decide.
Dilucidado lo anterior, este Tribunal pasa a decir sobre la procedencia o no del recurso de hecho y a tal efecto, observa:
De la revisión de las actas procesales, observa esta Alzada que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2008 negó la apelación interpuesta por la abogada Luisa Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Morales Quiñónez, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de abril del 2008, en los siguientes términos:
“… En el caso de marras luego de revisadas las actas que conforman el expediente, constata esta sentenciadora que la sentencia de mérito fue publicada el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso procesal establecido para ello, es decir, el 21/04/2008, por lo que, los cinco (5) días a que hace referencia la norma anteriormente citada, para ejercer el recurso de apelación vencieron el día 2 de mayo del presente año, ello en virtud que este Juzgado despachó los días 23, 25, 28 y 30 de abril y el día 23 de los corrientes, es decir, nueve (9) días de despacho después de haberse vencido el lapso para ejercerlo, resulta a todas luces extemporáneos el recurso ejercido por dicha parte. Así se establece.
Por la razones expuestas resulta forzoso para este Juzgado Negar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 del mes próximo pasado, por extemporáneo. Así se establece…”.

El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“… El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Ahora bien, conoce esta Superioridad del presente Recurso de Hecho dada la facultad conferida por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa que el objeto del recurso es que sea oída la apelación interpuesta por la hoy recurrente.
Al analizar las copias certificadas consignadas por la apoderada judicial de la parte recurrente, observa este Tribunal, que en fecha 21 de abril del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia y posteriormente mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2008, la parte actora a través de su apoderada judicial abogada Luisa Rodríguez , se dio por notificada de la referida sentencia, y solicitó la notificación de la parte demandada, solicitud que fue negada por el Juzgado de la causa, en auto de fecha 23 de mayo de 2008, señalando que el fallo respectivo se había dictado en la oportunidad establecida en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de la revisión de las actas que cursan en el expediente, se observa que la parte recurrente en diligencia de fecha 23 de mayo del 2008, ejerció el recurso de apelación contra el fallo dictado en fecha 21 de abril del 2008, por el Tribunal a-quo, habiendo transcurrido nueve (9) días de despacho desde la publicación de la decisión, tal y como se evidencia del cómputo efectuado en la decisión del 30 de mayo de 2008.
En vista de lo anterior, esta Sentenciadora, a tenor de lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, concluye que la parte recurrente ejerció extemporáneamente el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de abril del 2008, vale decir, transcurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días establecidos en la citada norma, razón por la cual considera ajustado a derecho el auto dictado por el Juzgado A-quo en fecha 30 de mayo del presente año, en el cual se negó por extemporánea la apelación. En consecuencia se declara sin lugar el presente Recurso de Hecho, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA DOLORES RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, parte actora en el juicio que por SIMULACION sigue contra los ciudadanos DAMIAN BENNASAR NOGUERA, IMPERIO DUMOULINS DE BENNASAR y JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, contra el auto de fecha 30 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA DÁPOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

EDAA/emcv.-
Exp. Nº 13.328.-