REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadanos RAUL RIVAS GARANTON y LIGIA DIAZ DE RIVAS.
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados ARMINDA FRAGACHAN PEREZ, ILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS y JESUS RONDON CRESPO.
Parte demandada: Ciudadanos MARIA LUISA LUQUE, GABRIEL ANTONIO GIANI LUQUE, XAVIER GIANI LUQUE y DIEGO GIANI LUQUE.
Apoderados judiciales de la parte demandada: JIMMY JACK MANOYAN y VICENTE DELGADO PAIOLA.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.338.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.
-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 16 de julio del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 20 de junio del 2008, el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...Por cuanto en fecha 08 de mayo de 2006, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por los ciudadanos RAUL RIVAS GARANTON y LIGIA DIAZ DE RIVAS, contra los ciudadanos MARIA LUISA LUQUE, GABRIEL ANTONIO GIANI LUQUE, XAVIER GIANI LUQUE y DIEGO GIANI LUQUE, así como causa incidental de tercería la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 1 al 24, copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual casó de oficio la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2008.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en acta de fecha 20 de junio de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
ED’AA/emcv.-
Exp. Nº 13.338.-