REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. 8084.
Recurso de Casación/Resolución de Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 30 de enero de 2002, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de resolución de contrato, intentado por Julio Cesar Trujillo Sanoja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.722.985, contra María Elena Salas Salas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.350.943, en razón de la apelación interpuesta en fecha 16.07.2001, por el abogado Domingo Certad Narváez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 09.05.2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de compraventa y daños y perjuicios, incoada por Julio Cesar Trujillo Sanoja, contra María Elena Salas Salas. Por auto de fecha 1º de febrero de 2002, se dio por recibida la causa, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes.

2.- En fecha 13 de mayo de 2002, el Dr. Tomás Mejias Martínez, en su condición de Juez Temporal de este juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, fijó tres (03) días de despacho, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, una vez vencidos, el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

3.- En fecha 12 de agosto de 2002, quien suscribe, en su carácter de Juez Titular de este juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

4.- El 25 de abril de 2007, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Domingo Certad, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión del 09.05.2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de compraventa, incoada por Julio Cesar Trujillo Sanoja, contra María Elena Salas Salas; resuelto el contrato de compraventa suscrito el 30.12.1994, por los ciudadanos María Elana Salas Salas y Julio Cesar Trujillo Sanoja; y se condenó a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de seis millones seiscientos cincuenta mil ochenta y seis bolívares (Bs. 6.650.086,oo), que recibió como parte de pago por el precio del treinta por ciento (30%) de las acciones que componen el capital social de la empresa Farmacia Tauro, C.A.; a pagar los intereses moratorios, calculados desde el 1º.03.1995, hasta la fecha que se declare definitivamente firme la presente decisión, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, por concepto de daños y perjuicios; y, la indexación o corrección monetaria de la cantidad a reintegrar; se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por un solo experto contable designado por el tribunal de la causa, de acuerdo a los índices de precios del consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 1º.03.1995, hasta la fecha que se declare definitivamente firme la decisión.

5.- Notificadas las partes, en fecha 30 de junio de 2008, el abogado Domingo Certad, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra dicha decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

“Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso asciende a la cantidad de doce millones setecientos diez mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 12.710.245,83), cantidad que, para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; pues para el 24 de abril de 1997, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Domingo Certad, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 21 de julio de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,



MAYRA L. RAMIREZ S.




En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.,



MAYRA L. RAMIREZ S.
EJSM/EJTC/carg.
Exp. N° 8084.