REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9317
Partición
Recurso de Casación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 07 de mayo de 2007, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de partición incoada por Luis Clemente Ortega Pérez contra José Manuel Ortega Pérez, Luisa Amparo Ortega Pérez de Krohn e Inversiones16 de Diciembre, C.A.; por auto del día 15 de mayo de 2007, este tribunal le dio entrada y fijo los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En horas de despacho del día 25 de junio de 2007, compareció el abogado Azael Socorro Morales, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Clemente Ortega Pérez y de conformidad con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, se adhirieron a la apelación formulada por los co-demandados José Manuel Ortega Pérez y Luisa Amparo Ortega Pérez de Krohn en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

3.- En horas de despacho del día 27 de junio 2007, compareció la parte actora; así como las partes co-demandadas en el presente juicio consignaron escritos de informes.

4.- En fecha 10 de julio de 2007, el abogado Azael Socorro Morales, presentó escrito de observaciones a los informes de su contraria; en la misma oportunidad el abogado José Manuel Ortega Pérez, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio Inversiones 16 de Diciembre, C.A., presentó escrito de observaciones a los informes de la demandante.

5.- Por auto dictado en fecha 10 de octubre de 2007, este tribunal difirió por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.

6.- En horas de despacho del día 30 de abril de 2008, este tribunal dictó sentencia en el presente juicio, en la que declaró; sin lugar la apelación planteada por los abogados Gilberto Jorge Rodríguez y Carlos Zavarse Pabón, apoderados judiciales de los co-demandados José Manuel Ortega Pérez y Luisa Amparo Ortega de Krohn; con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado Azael Socorro Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; con lugar la pretensión contenida en la demanda de partición intentada por el ciudadano Luis Clemente Ortega Pérez contra José Manuel Ortega Pérez, Luisa Amparo Ortega Pérez de Krohn e Inversiones 16 de Diciembre, C.A.

7.- Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2008, por el abogado Azael Socorro Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de abril de 2008; igualmente solicitó la notificación de los co-demandados.

8.- Mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2008, este juzgado superior acordó librar boleta de notificación a las partes co-demandadas en el presente juicio.

9.- En fecha 13 de junio de 2008, compareció el abogado Francisco Casas Ocando, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones 16 de Diciembre, C.A., sustituyó en lo judicial, apud acta, en los términos en que le fuera conferido, con reserva expresa de su ejercicio para él y demás co-apoderados, en los abogados Gilberto A. Jorge Rodríguez, Adolfo Ledo Niñas, Ramón Burgos Yiraza al, Gabriela Longo V. y Adriana Álvarez.

10.- Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de junio de 2008, compareció el abogado Francisco Casas Ocando, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Ortega Pérez e Inversiones 16 de Diciembre, C.A., anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 30 de abril de 2008; asimismo en fecha 20 de junio del mismo año, la representación judicial de la ciudadana Luisa Amparo Ortega de Krhon, anunció recurso de casación contra la misma decisión dictada en fecha ut-supra señalada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda de Taborda y otra, expediente N° 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, sostuvo lo siguiente:

“…El Procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se concede tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…” (Subrayo del Tribunal).

Ahora bien, en el caso in comento observa este juzgador, que los co-demandados, se opusieron a la demanda de partición incoada por el ciudadano Luis Clemente Ortega Pérez, la cual fue declarada sin lugar, sin embargo y, aun cuando la oposición no trata sobre el dominio común o el carácter o cuotas de los interesados, negar el anuncio de la casación sería incurrir en la petición de principio, en tal razón se considera cumplida la segunda hipótesis contenida en la doctrina transcrita; por lo que este juzgador verifica la finalidad terminal de la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación en el presente juicio. Así se decide.

En lo que respecta a la cuantía que es uno de los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,oo) equivalente en la cantidad de dos millones de bolívares fuertes (Bs.F 2.000.000,oo), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.

Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de dos millones de bolívares fuertes (Bs. F. 2.000.000,oo) y la finalidad de última instancia de la sentencia recurrida, entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco Casas Ocando, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Ortega Pérez e Inversiones 16 de Diciembre, C.A., y Carlos José Zarase Pabón, apoderado judicial de Luisa Amparo Ortega, parte co-demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 30 de abril de 2008. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día cuatro (4) de julio de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9317
Partición
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.