REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2.008.
Años 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2.008, suscrita por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO FUENMAYOR, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte actora fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 16 de junio de 2.008, venciendo el nueve (09) de julio del presente año, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte actora ciudadano ANTONIO FUENMAYOR, fue anunciado el segundo (2º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto a la cuantía, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Sin embargo, es indispensable que para determinar la admisibilidad de los recursos de casación aquí anunciados, se considere la cuantía establecida en la demanda; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda (folio 14 de la primera pieza), en el cual se evidencia que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 50.000,00).
Cabe destacar por ésta sentenciadora el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 05 de mayo de dos mil seis (2006), caso SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., en donde señaló:
“…El criterio expuesto en el fallo precedentemente transcrito fue reiterado en sentencia de la Sala Nº 1.573/05 (caso: “Carbonell Thielsen, C.A.”), mediante la cual se estableció en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda… (Omisis)…
De ello resulta pues, que al estimarse la demanda interpuesta por el ciudadano José Rafael Suniaga el 21 de enero de 1992, por un monto de siete millones cuatrocientos tres mil cincuenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.403.057,87), es incontrovertible que la cuantía exigible para acceder a la sede casacional según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, era una suma mayor a doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) -cuantía que fue modificada por el Decreto Presidencial Nº 1.029, a partir del 22 de abril de 1996-, resultando en consecuencia admisible el recurso de casación interpuesto por la solicitante, por sobrepasar holgadamente el monto para acceder a casación con arreglo a la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 432/06, caso: “Raiza Ynserny B.”).(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Conforme con la citada doctrina de la Sala Constitucional resulta indispensable -para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado- se debe tomar en consideración la cuantía en la cual fue estimada la demanda al momento de su presentación; apreciándose de los autos, específicamente al folio 14 la pieza No. I, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS. (Bs. 50.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100CTS. (BSF. 50.000,00).
Ahora bien, en el caso concreto observa quien aquí se pronuncia que el recurso de casación interpuesto por el solicitante, se hace con base a una demanda presentada el 06 de febrero de 2.001, tal y como puede apreciarse al vuelto del folio catorce (14) que corre inserto a la primera pieza del expediente, por lo cual para ese momento la cuantía exigida para acceder a casación era la fijada en el Decreto Presidencial No. 1.029, que comenzó a regir a partir del 22 de abril de 1996; decreto éste que fue modificado luego el 20 de mayo del año 2004, con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De ello resulta pues, que al estimarse la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO FUENMAYOR el 06 de febrero de 2.001, por un monto CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS. (Bs. 50.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100CTS. (BSF. 50.000,00), es incontrovertible que la cuantía exigible para acceder a la sede casacional según lo establecido en el Decreto Presidencial 1.029, era una suma mayor a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuantía que fue modificada con la promulgación en fecha 20 de mayo de 2.004, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resultando en consecuencia admisible el recurso de casación interpuestos por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO FUENMAYOR, por superar el monto para acceder a casación con arreglo a la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO FUENMAYOR contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 09 de junio de 2.008.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. 070753 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
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Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
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Abog. JUAN E. FREITAS O.
RDSG/ JEFO/aml.
Exp. 070753