REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº I-08-0880
JUEZ INHIBIDO : DR. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO : INHIBICION
ORIGEN : JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO SIGUE SEGUROS NUEVO MUNDO C.A CONTRA ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIAS
EXPEDIENTE: 15684
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 27 de junio del 2008, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En el curso del juicio de Cumplimiento de Contrato que se tramita en el expediente 15684 por La Empresa Seguros
“…Visto el presente procedimiento signado con el Nº15.684 que sigue la Empresa Seguros Nuevo Mundo contra Antonio José González Mejias, procedió a denunciarme por ante la Inspectoria General de Tribunales, por actuaciones que realicé como juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Miranda, según se evidencia del expediente Nº 060036 llevado por la Inspectoria General; y por cuanto, si bien las partes tienen la libertad de ejercer los recursos que la ley otorga en defensa de sus derechos, ello de alguna manera, influye en el animo del denunciado que pudiera hacer sospechar de su imparcialidad, por lo que considero prudente no conocer de este juicio en aras de procurar una sana y transparente tutela judicial, siendo que la actuación del juzgador forma parte de su conciencia y su actitud volitiva, en procura de la equidad y justicia a la cual tienen derecho todos los ciudadanos. Por ello, acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a Inhibirme en la presente causa y solicito al Juzgado Superior que conozca, considerar la declaratoria Con Lugar …”
Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto; por lo que el funcionario judicial, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos señala el procesalista Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser lo más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición...”
Ahora bien, de la Doctrina transcrita, así como de lo alegado por el juez inhibido en el acta de fecha 11 de junio de 2008, quien invoca la aplicación de la sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, publicada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal caso de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Milagros del Carmen Jiménez sustanciado en el expediente Nº 2002-2403; por lo que a su criterio, en virtud que el ciudadano Antonio José González Mejias, en su carácter de demandado en el presente juicio, lo ha denunciado ante la Inspectoria de Tribunales; tal conducta causa indisposición subjetiva en su ánimo de parcialidad, lo que lo hace estar incurso en el supuesto establecido en el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil del artículo 82.
Ahora bien, la causal de inhibición se encuentra claramente inscrita en la presunción del juez inhibido respecto a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
“ Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(...) “Ord 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, Establecido lo anterior, en el caso bajo análisis el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dr. Humberto J. Angrisano Silva Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Seguros Nuevo Mundo contra Antonio José González Mejias.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, cuatro (04) de julio del dos mil ocho. Años l98º y l49º.
LA JUEZA
Dra.ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
Abg.JUAN E. FREITAS ORNELAS.
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO
Abg.JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/TIBI
Exp Nºi-08-0884
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