REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° I-08-0884

Juez Inhibido: Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: INHBICION

Origen: Juicio por Resolución de Contrato sigue Joao Correia Goncalves Peca contra Jorge Guillermo Barrios.
Expediente: 06-0358

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que posresolución de Contrato sigue Joao Correia Goncalves Peca contra Jorge Guillermo Barrios.
Recibidos los autos, quien aquí se pronuncia, en fecha 30 de Junio del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 4 de junio del 2007, la Dra. Indira Paris Bruni en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio explanando las razones siguientes:
“… Por cuanto en fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas del cual soy Titular, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual revocó la sentencia definitiva, y en consecuencia, Declaró RESUELTO el contrato suscritos por las partes en fecha 01 de agosto de 1994, ordenando hacer entrega a la parte actora, el inmueble objeto del presente, así como también en pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 610.470,00), correspondientes a los cánones de arrendamientos de los meses de diciembre de 2004, a junio de 2005 ambos inclusive, a razón de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.87.210,00), es por lo que conforme a la causal contenida en el numeral 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME del presente juicio, en virtud de haber emitido mi opinión sobre el asunto controvertido. Solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR en la definitiva por el Juzgado Superior a quien corresponda conocer…”

De lo expuesto, así como de las copias remitidas a este juzgado, se evidencia:
1) Que la jueza inhibida intervino en primera instancia del juicio en el que se inhibe en donde declaró parcialmente con lugar la demanda resuelto el contrato suscrito por las partes.
2) Que esta circunstancia la imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dr. Indira Paris Bruni es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dr. Indira Paris Bruni Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de julio del dos mil ocho. Años l 98º y l49º
La Jueza.

Dra. Rosa Da Silva Guerra.
El Secretario

Abg. Juan E. Freitas Ornelas

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.
El Secretario

Abg. Juan E. Freitas Ornelas





RDSG/JEFO/Tibisay
Exp Nº I-08-0884