REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008).-
Años 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL SALAS ARANA, inscrito bajo el INPRE N° 98766, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE MARIN y MARISABEL HERNANDEZ DE BRICEÑO, mediante la cual solicita se libre edicto a los fines que sean llamados a juicio los sucesores desconocidos de la ciudadana BENIGNA BRICEÑO DE MARIN, este Tribunal Observa:
En cuanto a la solicitud referente a que se libre edicto a los herederos desconocidos de la de Cujus BENIGNA BRICEÑO DE MARIN, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena librar Edicto a los herederos desconocidos de la misma, a fin de ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación del país “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente edicto.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Richars Mata








VJGJ/RM/VEDR/ Exp. N° 9602

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de Julio de (2008)
Años 198° y 149°
EDICTO
SE HACE SABER:

A los herederos desconocidos de la de Cujus ciudadana BENIGNA BRICEÑO DE MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 30.425, siendo su último domicilio en la Av. San Felipe, N° 38-05, La Castellana, Caracas, según consta de Acta de Defunción expedida por el registrador civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, en fecha 27 de febrero de 2008, y, a todos aquellos que se consideren asistidos de un derecho de la causante, que deberán comparecer en un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente Edicto se haga, a fin de darse por notificados en el expediente Número 9602, contentivo del juicio que por REINVIDICACION sigue JESUS MARIN VELASQUEZ contra JOSE SERRAO, en virtud de la sentencia recaída en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).
Se les advierte que de no comparecer en el lapso antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a designarles Defensor Judicial, con quien se entenderán los trámites necesarios para la continuación del juicio. Publíquese en los Diarios Ultimas Noticias y El Universal durante sesenta (60) días, dos veces por semana. Asimismo, se ordena la fijación de una copia del Edicto a las puertas del Tribunal.
DIOS Y FEDERACION
El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes

VJGJ/vedr
Exp. N° 9602