REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2008.
Años 198° y 149°

Vistos los oficios librados en fechas 19 de octubre de 2006, Nro. 2006-A-0726 y 03 de mayo de 2007, Nro. 2007-A-0196 y a los fines de decidir la presente litis que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue JOSÉ ROSARIO ROMERO CAMERO en contra de BLANCA DORIS FLORES CASTAÑEDA, este Juzgado Superior ratifica los pedimentos hechos en dichos oficios y ordena se remita a este Despacho con carácter de urgencia y en un lapso de 5 días hábiles a la fecha de haberse recibido este oficio, cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la fecha de inicio y de culminación del lapso de PROMOCIÓN DE PRUEBAS y copia certificada de la nota del Libro Diario en donde consta la fecha en que la parte actora consignó su escrito de Promoción de pruebas, todo ello por cuanto no se puede apreciar el sello de recibido de la misma en dicho escrito y que riela en este expediente. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Richars Domingo Mata


VJGJ/zkb
Exp: 8779




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2008.
Años 198° y 149°

OFICIO Nº 2008-A-
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted con la finalidad de ratificar los oficios signados con los Nros. 2006-A-0726 y 2007-A-0196, en razón que en el presente expediente y a través de los oficios mencionados, se solicitó con carácter de urgencia y en un lapso de 5 días hábiles a la fecha de haberse recibido este oficio, se remitiera a esta Alzada cómputo realizado por la Secretaria de su Tribunal, de la fecha de inicio y de culminación del lapso de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, así como copia certificada de la nota del Libro Diario en donde consta la fecha en que la parte actora consignó su escrito de Promoción de pruebas, todo ello por cuanto no se puede apreciar el sello de recibido de la misma en dicho escrito y que riela en este expediente, signado con el Nº 967038, nomenclatura de su Tribunal, que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue JOSÉ ROSARIO ROMERO CAMERO en contra de BLANCA DORIS FLORES CASTAÑEDA. En consecuencia, esta Alzada ordena al aquo, remita la información requerida en un lapso de cinco (05) días, con carácter de extrema urgencia.
Solicitud que se hace a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ,


Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/zkb/Exp: 8779