REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.760.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 23 de julio de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2008 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DAFNE CAROLINA VELARDE GONZÁLEZ contra los ciudadanos FREDDY PÉREZ DAVID e INGRID GUILLÉN MENDOZA, con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “ Por cuanto en el año 2007, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicté un auto negando la admisión de una prueba promovida por el apoderado actor, quien apeló del mismo, y cuyas actas se encuentran para ser revisadas en esta Alzada, por lo cual considero que me encuentro incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil, por lo que procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor, para que decida la misma”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición, antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de que cuando durante su actuación como Juez Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó un auto en el que negó la admisión de una prueba promovida por el apoderado actor en el año 2007, y cuyas actas se encuentran por apelación para ser revisadas en el indicado Juzgado Quinto, actualmente a su cargo; por tanto, debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DAFNE CAROLINA VELARDE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos FREDDY PÉREZ DAVID e INGRID GUILLÉN MENDOZA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 30/07/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.760
JDPM/ERG/mile.