JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 4 de julio de 2008.
198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de junio de 2008 suscrita por el abogado JOSÉ LEONARDO BLANCO M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS de FONTALVO, donde anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 4 de junio de 2008, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría se evidencia que la parte actora efectuó el anuncio de casación el octavo (8°) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, observa este juzgador que la demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,00), asimismo se observa que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía mínima necesaria para acudir a casación son tres mil (3.000) unidades tributarias que para la fecha de la interposición de la demanda, 22 de febrero de 2007, equivalían a la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,oo); por lo que es forzoso para este juzgador negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ LEONARDO BLANCO M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS de FONTALVO contra la sentencia dictada por este juzgado el 4 de junio de 2008, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS C.A. contra JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS de FONTALVO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 4 de julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., constante de dos (2) folios.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.721
JDPM/ERG/cs.-








JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 4 de julio de 2008.
198º y 149º

Recibido por distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del impedimento subjetivo del Juez FRANK PETIT DA COSTA, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, désele entrada en el libro de causas bajo el N° 5.748 de la nomenclatura de este Juzgado, el juez que suscribe se ABOCA al conocimiento de la misma. Por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de sentencia, se acuerda notificar a las partes para la reanudación de la causa. Se acuerda la notificación de la parte actora, ciudadana SOL ÁNGEL PLAZAS GRASS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 21.706.460, personalmente o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados RADUÁN ALÍ MERCHREF ARREVILLA, YBRAHIN MERCHREF ARREVILLA y MIGUEL E. MIJARES LISCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.162, 92.607 y 62.619 respectivamente, igualmente se acuerda notificar a la demandada COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, sociedad de comercio originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados MÁXIMO FEBRES SISO, EDDY MÉNDEZ NARANJO, MARITZA PARRA e ISSISNAY ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.335, 32.121, 83.855 y 104.945 respectivamente; a los fines de hacerles saber del referido abocamiento. Asimismo, que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a correr un lapso de cuarenta (40) días continuos para dictar sentencia, paralelo al plazo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.-
EL JUEZ,


DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.748
JDPM/ERG/cs.


























JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de marzo de 2006.

AÑOS: 195º y 147º

Practíquese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de febrero de 2006 exclusive, (fecha en que se declaró inadmisible el recurso de casación) hasta el día de hoy 11 de marzo de 2006 inclusive, y con vista a dicho cómputo el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Quien suscribe ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ, Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el libro diario llevado por el Tribunal se verificó que desde el día 23 de febrero de 2006 exclusive, (fecha en que se declaró inadmisible el recurso de casación) hasta el día de hoy 10 de marzo de 2006 inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho a saber: 24 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de marzo de 2006 lo que arroja un total de NUEVE (9) días de despacho. En Caracas a los 10 días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
EXP.Nº 5241.
JDPM/ERG/yadi.-


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de diciembre de dos mil cinco (2005).

AÑOS: 195º y 146º

Visto el contenido del oficio N° 1627 de fecha 15 de diciembre de 2005 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita sea remitido el presente expediente, a los fines de resolver el recurso de casación anunciado por la Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena remitir dicho expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del recurso de casación anunciado por la representante judicial arriba señalada contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2004. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. CORA FARÍAS ALTUVE.


LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ


En esta misma fecha se libró oficio Nº________________

LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Exp. N° 4882.
CFA/ERG/yadi.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Oficio N°:_____________
Ciudadanos:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a ustedes, constante de DOS (2) piezas, la primera con DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) folios, y la segunda con VEINTE (20) folios, expediente signado con el N° 5.690 de la nomenclatura de este Juzgado, con motivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue sociedad mercantil GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., contra el condominio del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS C.A.
Remisión que se les hace a los fines de que conozcan del recurso de casación interpuesto por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA en su condición de Representante Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado el 5 de mayo de 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.






Anexo: lo indicado
Exp. N° 5.690.
JDPM/ERG/milesilvya.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Oficio N°:_____________
Ciudadanos:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a ustedes, constante de TRES (3) piezas, la primera con CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (483) folios útiles, la segunda con SESENTA Y SIETE (67) folios útiles, y la tercera pieza (Cuaderno de Medidas) con TREINTA Y UN (31) folios útiles, expediente signado con el N° 5079 de la nomenclatura de este Juzgado, con motivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue LYDIA ANTIPAS contra ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DE LA LAGUNITA S.C., y como tercera citada en garantía SOLUCIONES INMOBILIARIAS 2001 C.A.
Remisión que se les hace a los fines de que conozcan del recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNNI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado el 11 de noviembre de 2005.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.



Anexo: lo indicado
Expediente N° 5079.
JDPM/yadi.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de octubre de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

Practíquese por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de septiembre de 2005 (exclusive) fecha en que se vencieron los cuatro (4) días continuos diferidos para dictar sentencia en el presente juicio hasta el día de hoy 19 de octubre de 2005 (inclusive), y con vista a dicho cómputo el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Quien suscribe ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ, Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el diario llevado por el Tribunal se verificó que desde el día 30 de septiembre de 2005 (exclusive) fecha en que se vencieron los cuatro (4) días continuos diferidos para dictar sentencia en el presente juicio hasta el día de hoy 19 de octubre de 2005 (inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho: 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de octubre de 2005 lo que arroja un total de 11 días de despacho. En Caracas a los 19 días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÉNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de mayo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ en su carácter de co-apoderado de la parte actora, donde anuncia recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003, visto asimismo el cómputo practicado por secretaria se evidencia que la parte actora efectuó el anuncio de casación el tercer día de despacho de los diez (10) que se conceden para dicho anuncio, se ADMITE el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación precluyó el día 10 de los corrientes y siendo el día de hoy 11 de julio de 2003 el primer (1er) día inmediato para oír el referido recurso y admitir el mismo. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del recurso de casación anunciado por la parte demandante. Líbrese oficio.
EL JUEZ


JOSE DANIEL PEREIRA
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUIZ GOMEZ
Exp. N° 3830
JDP/ERG/mj.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

Oficio N°:_____________
Ciudadanos:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a ustedes, constante de 25 folios útiles copia certificada de las actuaciones señaladas por este Despacho en el expediente signado con el N° 5080 de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la querella interdictal interpuesta por FREDDY y DORIAN RÍOS ACEVEDO contra PEDRO GARCÍA CÁRDENAS.
Remisión que se les hace a los fines de que conozcan del recurso de hecho interpuesto por FREDDY RÍOS ACEVEDO en su carácter antes indicado, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2005 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el prenombrado abogado contra la sentencia dictada por este tribunal el 12 de agosto de 2005 en el referido juicio.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA
Anexo: lo indicado
Expediente N° 5080
JDP/mj.