REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.746.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de junio de 2008 se recibieron las actas procesales en esta superioridad, y en fecha 2 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2008, la Juez Temporal del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA y NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUERTA contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 22.155, C.A, SOFWARE ASOCIATES SS. C.A y CONSORCIO VR-33 C.A., con base en la siguiente exposición:

“…En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Nueve (9:00 a.m.), presentes en la sala de Despacho de este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en carácter de Juez Superior Temporal de este Juzgado, expone por ante la Secretaria: “ Por cuanto en fecha nueve (9) de Junio de este año, atendí en el despacho a los Abogados Juan Luis Núñez y María Alejandra Escalona, quienes debatieron un asunto litigioso en mi presencia, en la sede del Despacho, requiriéndome mi opinión la cual esbocé, y siendo que en esta fecha al hacer una exhaustiva revisión de este expediente me he percatado que el asunto al cual nos referimos, versa sobre la presente causa, por lo cual me encuentro incursa en la causal de inhabilidad contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acto me INHIBO de seguir conociendo de esta causa, declarando que la causal de inhabilidad obra en contra de la parte actora. Remítase inmediatamente al vencimiento del término de allanamiento al Juzgado Distribuidor de Turno. Igualmente solicito al Tribunal superior (sic) que declare con lugar la inhibición”.

El día 15 de junio de 2008, comparecieron ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO, apoderado judicial de la entidad mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA SOFTWARE ASSOCIATESS S.S, y JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial de las empresas INVERSIONES 22155 C.A. y CONSORCIO VR-33- C.A., procediendo a allanar a la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, al considerar que al momento de tomar su decisión “… tendrá por norte de su sentencia la verdad y se sujetará a lo alegado y probado en autos, así como aplicará las normas de derecho y jurisprudencia que a tal efecto deban recaer en el dirimido, manteniendo así a las partes en los derechos comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa”.

En fecha 18 de junio de 2008, la juez inhibida reiteró la determinación de no conocer de la causa, señalando lo siguiente:

“…En tal sentido y en conformidad con todo lo antes expuesto, quien suscribe reitera su posición de no querer conocer sobre el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Acta de fecha 11-06-2008, que cursa en el folio Doscientos Noventa y Siete (297) del expediente. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado distribuidor de turno a los fines que sea asignado a otro tribunal de igual categoría”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión en su despacho al debatir el asunto litigioso con los abogados Juan Luis Núñez y Maria Alejandra Escalona, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber esbozado su opinión sobre el asunto a decidir. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUERTA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 22.155, C.A, SOFWARE ASOCIATES SS. C.A y CONSORCIO VR-33 C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 9/07/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.746
JDPM/ERG/Leidy.