REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2008, presentada por el abogado MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGEN LUÍS BLANCO VOLCAN, mediante la cual expuso que consignaba copias simples del libelo de demanda, su auto de admisión y otros recaudos, con el objeto que se proceda a dictar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto se observa.
Las medidas preventivas en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
A pesar de haberse instado a la parte actora, mediante auto de apertura de este cuaderno de medidas, que trasladara copia certificada de las actuaciones que considerara necesarias y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas, se constata que consignó solo copia simple.
Al respecto se observa que es necesario que en este cuaderno de medidas, dichos recaudos, incluyendo el libelo y su auto de admisión consten en copia certificada, para determinar la forma en que fueron acompañados los instrumentos fundamentales de la demanda y verificar si reúnen las condiciones necesarias para otorgarles valor probatorio y establecer un juicio de verosimilitud con los hechos alegados en el libelo. A tales efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se insta nuevamente a la parte actora a consignar en copia certificada los recaudos referidos; y posteriormente el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de la medida cautelar indicada.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
Se insta a la parte actora a consignar las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Yessica
Exp N°: AN31-X-2008-000043
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