REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2007-000885
SOLICITANTE: BERNARDINA MARÍA MARTÍNEZ REYES

SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-


Se inició el presente expediente por solicitud introducida el día 20 de junio de 2007, por la ciudadana BERNARDINA MARÍA MARTÍNEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 1.889.361, asistida por el abogado Julián Fuentes Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.964, mediante la cual solicitó que se interrogase a las personas que posteriormente presentaría ante este Despacho, para que fuesen interrogadas sobre los particulares contenidos en el escrito presentado, del interés de la solicitante.
Al día siguiente de su introducción, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada, indicando que se procedería a fijar oportunidad para la declaración de los testigos, una vez que la parte interesada indicara la identificación de las personas que habrían de comparecer a rendir declaración.
El 8 de agosto de 2007, el abogado Julián Fuentes Salazar presentó diligencia mediante la cual indicó una lista de personas con sus números de Cédula de Identidad, para que el Tribunal procediera a fijar oportunidad para su declaración. Al día siguiente, se dictó auto observando que la ciudadana BERNARDINA MARÍA MARTÍNEZ REYES, al momento de introducir la solicitud lo hizo asistida por el referido abogado y no constaba en autos que le hubiese otorgado poder; por lo que se declaró sin eficacia jurídica su actuación en el expediente, sin la presencia de la solicitante. Finalmente el Tribunal estableció que no tenía obligación de pronunciarse sobre lo solicitado en la diligencia presentada el día 08 de agosto de 2007.
Y posteriormente no ha habido alguna otra actuación en dicho expediente. Así se observa que la única actuación válida de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud, asistida de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración que ha transcurrido más de un año sin que en el presente expediente se impulsara la evacuación de testigos requerida, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a aportar válidamente la lista de las personas que pretendía se les tomase declaración, luego del 20 de junio de 2007. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (2-07-2008), y siendo la (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,