REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000142

SOLICITANTE: CARLOS SALVADOR DOMÍNGUEZ CLARK

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-



Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 29 de enero de 2008, por el ciudadano CARLOS SALVADOR DOMÍNGUEZ CLARK, titular de la Cédula de Identidad No. 6.066.624, asistido por el abogado DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.464, quien actuando en nombre de sus propios intereses como arrendador, solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el apartamento No. 25, ubicado en el piso 2 del Edificio Centro Perú, Torre B, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, a notificar a la arrendataria, ciudadana MARISOL RUIZ GONZÁLEZ, la voluntad del arrendador de no renovarle el contrato de arrendamiento que suscribieron el 7 de febrero de 2003.
Se le dio entrada a la solicitud el día 31 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para el 1° de febrero de 2008, a las (9:00) a.m., advirtiendo al solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que el solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando según lo manifestado por el solicitante, se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que requería que la arrendataria fuese notificada dentro de un lapso de tiempo específico, de la voluntad del arrendador de no renovar dicho contrato, cuyo lapso ya venció, lo que haría ineficiente la notificación judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 29 de enero de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (2-07-2008), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,