REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Se admitió el presente juicio de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JESÚS MARÍA AVENDAÑO contra Comercial La Científica, C.A. la cual usa la denominación de Instituto Médico La Floresta, en la persona de sus directores, ciudadanos Edmon Karam u Oswaldo Karam Isaac.
Realizados los trámites para lograr la citación de la parte demandada, el 02 de julio de 2008, compareció la abogada Josefina Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.202, quien se identificó como apoderada judicial de la intimada y se dio por citada en nombre de ésta, consignando a tal efecto copia simple del instrumento poder del cual alega su representación, que le fue otorgado por el ciudadano Oswaldo Karam Macía, titular de la Cédula de Identidad N° 6.974.246, en su carácter de director de la empresa Comercial Científica, C.A., a ella y a los abogados Neptalí Martínez Natera, Neptalí Martínez López, Carlos José Savarse Pavón y Luis Germán González Pizani, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 950, 33.000, 69.202, 31.777 y 43.802, con facultades para actuar conjunta o separadamente, en nombre de Comercial Científica, C.A., ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 95, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría.
El 03 de julio de 2008, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación, en el cual alegó la falta de cualidad del intimante, contestó al fondo de la demanda, y en el supuesto negado de que fuese desechada la tal falta de cualidad se acogió al derecho de retasa.
Para sustentar sus alegatos en defensa de la parte demandada, junto con el escrito de contestación presentó copia simple del instrumento fundamental de su defensa. En tal sentido, considera prudente este órgano jurisdiccional esperar a que se encuentre vencido el lapso previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimante haga uso o no de lo allí establecido, motivo por el cual, conforme a lo establecido en el artículo 607 eiusdem se ordenar abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho que comenzarán a correr a partir del día de Despacho siguiente al de hoy. Vencido dicho lapso, este Juzgado dictará la decisión definitiva dentro de los nueve días de despacho siguientes, en aplicación del contenido del referido artículo 607.
La presente decisión se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados, que remite al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Derogado), hoy 607 del mismo Código.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/jccr/Asunto: AP31-V-2007-002707.