REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000410
Parte Actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES AZAVATTHA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 25 de mayo de 1993, bajo el N° 45, Tomo 84-A-Pro, representada en juicio por los abogados Edgar Nuñez Caminero Y Elena M. Calderaro F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.49.219 y 105.502, respectivamente.
Parte Demandada: HERNÁN CELESTINO MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.921.688, sin representación en juicio.
Motivo: Resolución de Contrato.
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 22 de febrero del 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento oral.
Librada como fue la compulsa y remitida para su trámite al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas.
En fecha 23 de julio de 2008, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y a través de diligencia desistió del procedimiento incoada y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, verificado en autos que, la abogada ELENA M. CLADERARO F, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.502, apoderada de la actora, le fue otorgada, facultad expresa para desistir, según poder que riela a los autos, a los folios 5 al 8; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado por dicha representación judicial en fecha 23 de julio de 2008, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento presentado por la abogada ELENA M. CLADERARO F, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.502, en su condición de apoderada de la actora, con expresa facultad para ello, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de julio de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo la 1:09 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
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