REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: JOHIRES LAMELA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO Y ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140 Y 3.104, respectivamente.
PARTE INTIMADA: La ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.756.524, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: La representación está a cargo de HECTOR HERNANDEZ, MILTON MORA Y HECTOR OLIVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 9029, 22969 y 23060, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio por escrito presentado por la abogada JOHIRES LAMELA en el cual solicitó la intimación de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, al cobro de honorarios profesionales causados en el juicio que por PATICION intentó en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI contra las herederas de las ciudadana ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS, JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA Y LA comunera ALICIA HAUCK ROJAS, llevado por ante este Tribunal.
En fecha 21 de julio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte intimada y solicitó, al Tribunal declinar la competencia por la materia y por la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia tomando en consideración la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos postulados se han venido imponiendo en lo que a intimación de honorarios se refiere
Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejó sentado lo siguiente: “ Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oido en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (subrayado del tribunal)
En el último de los supuestos el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía….”
Así las cosas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del texto de la sentencia parcialmente transcrita, se desprende claramente, que los supuestos a los cuales hace referencia la Sala Constitucional, en el análisis pormenorizado que de la misma hace, en interpretación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, se circunscribe expresamente a la pretensión de cobro de horarios profesionales cuando esta es efectuada por el abogado a su cliente; como ocurre en el caso de marras.
No obstante lo anterior debe expresamente señalarse que la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, fue admitida con suficiente anterioridad a la fecha de emisión del fallo en comento.
Ahora bien, con respecto a la cuantía, observa el Tribunal que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) cantidad que excede la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 5.000.000.oo), suma esta hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento especial de intimación de honorarios profesionales, previsto en la Ley de Abogados y ratificado en la Sentencia de la Sala Civil, dictada en fecha 27 de agosto de 2.004, que sentó un precedente en materia de intimación de honorarios profesionales, cuyo ponente es el Magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ; todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de julio de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:02 AM
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AN-34-X-1999-00OO66,
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