REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N AP31-V-2008-001473.

PARTE ACTORA: GONZALO MONTOYA RAMSAY, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 17.438.839, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dras. JUDITH APARICIO, LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ZULAY EMILIA PINEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.900, 91.987 y 72.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE FRAIZ CARAMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.959.851, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. EMILIO ROJAS PLAZOLA, ISRAEL GARCIA OVIEDO y CESAR ROJAS PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140, 37.052 y 69.321, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

-I-

Conoce este Tribunal de la presente demanda por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Sede en Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 31 de julio de 2.001, que incoara las Dras. JUDITH APARICIO, LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ZULAY EMILIA PINEDA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, mediante el cual, demandan al ciudadano FRANCISCO JOSE FRAIZ CARAMEZ, por Desalojo.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 01 de agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
Citada la parte demandada según constancia de fecha 09 de octubre de 2007, suscrita por el alguacil encargado de su practica.
En fecha 11 de octubre del 2007, los Dres. EMILIO ROJAS PLAZOLA, ISRAEL GARCIA OVIEDO y CESAR ROJAS PEREZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.097 , 97.052 y 69.321, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de contestación a la demanda y de reconvención a la parte accionante, cuya admisión fue negada, por auto de fecha 11 de octubre de 2.007, en razón a la cuantia.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de tal derecho promoviendo las pruebas que consideraron pertinentes para la demostración de sus respectivas afirmaciones.
El día 29 de octubre de 2.007, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito solicitando la declaración de incompetencia sobrevenida del Tribunal.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2.007, este Tribunal estableció la no existencia de incompetencia sobrevenida por razón de la cuantía.
El día 07 de enero de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito el abocamiento del conocimiento de la causa, quedando en cuenta del diferimiento de las posiciones juradas promovidas y admitidas para el 08 de enero de 2.008, en esta misma fecha la Juez de este Despacho se aboco del conocimiento de la causa, se difirio la oportunidad para absolver las posiciones juradas para el primer día de despacho a las 12:00 m., debiéndose absolverlas recíprocamente a la misma hora.
En fecha 11 de febrero de 2.008, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de solicitud de reposición de la causa y solicito se declare la incompetencia sobrevenida.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito se pronuncie sobre el escrito de reposición de la causa.
En fecha 08 de abril de 2.008, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se repuso la causa, al estado de notificar a las partes, del auto de admisión de pruebas de fecha 31 de octubre de 2.007, así como el avocamiento de la Juez, y que de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se reabrio el lapso probatorio a los solos fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas y admitidas en dicho auto, por un lapso de ocho (08) días despacho contados a partir de la ultima de la notificación de las partes. Quedan vigentes los demás actos procesales.
Notificadas las partes de dicha sentencia, en fecha 16 de junio de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte demandada y apelo de la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2.008, la cual, se oyó en un solo efecto la apelación, en fecha 19 de junio de 2.008, ordenándose remitir copias certificadas que a bien se sirva señalar la parte interesada del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2.008, se fijo oportunidad para la evacuación de la prueba de posiciones juradas, Asimismo, se ordeno y se libro boleta de citación de del ciudadano FRANCISCO FRAIZ CARAMEZ, parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al primer día de despacho a la constancia en autos de su citación a las 10:00 a.m. a fin de absolver las posiciones juradas en el presente juicio. Igualmente, queda citada la parte actora, promovente de la prueba para el primer día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la parte actora a las diez de la mañana, las absuelva recíprocamente, conforme a lo previsto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte demandada señalando los folios que deben ser remitidos al Tribunal de Alzada que conocerá la Apelación. En esta misma, fecha presento escrito de oposición a la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 14 de julio de 2.008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas del ciudadano FRANCISCO JOSE FRAIZ CARAMEZ, declarándose desierto, en virtud que la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado.
En fecha 15 de julio de 2.008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de las ciudadanas LAURA RAMSAY ACOSTA y AILEC ELENA BORRERO, declarándose desierto, en virtud que la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado.

- II -

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de julio de 2.008, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de las pruebas de posiciones juradas, ordenándose y librándose boleta de citación al ciudadano FRANCISCO FRAIZ CARAMEZ, parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al primer día de despacho a la constancia en autos de su citación a las 10:00 a.m., a fin de que absolviera las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Igualmente, quedo citada la parte actora, promovente de la prueba para el primer día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la parte demandada a las 10:00 a.m., para que absolviera recíprocamente, conforme a lo previsto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 14 de julio de 2.008, se declaro desierto el acto de posiciones juradas del ciudadano FRANCISCO JOSE FRAIZ CARAMEZ., en virtud que la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado, y como dicha parte no compareció nada podían absolver las ciudadanas LAURA RAMASAY ACOSTA y AILEC ELENA BORRERO, debido a que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado.
Por otra parte, este Tribunal constata que la prueba de posiciones juradas por la que se repuso la causa fueron promovidas por el Dr. EMILIO ROJAS PLAZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando su absolución por las ciudadanas AILEC ELENA BORRERO CORSO y LAURA RAMSAY ACOSTA, portadora de la Cedula de identidad Nº 5.333.257 y 9.715.563, parte actora en el presente juicio.
Siendo así, debió absolverse las posiciones juradas tal como fue solicitado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas, es decir, por las ciudadanas AILEC ELENA BORRERO CORSO y LAURA RAMSAY ACOSTA, portadora de la Cedula de identidad Nº 5.333.257 y 9.715.563, en representación del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, portador de la Cedula de identidad Nº 17.438.869, parte actora, y no como erróneamente se señalo en el auto de fecha 01 de julio de 2.008, en el cual se citó para absolver las posiciones juradas promovidas, al ciudadano FRANCISCO FRAIZ CARAMEZ, parte demandada y a absolver la recíprocamente.

-III-
Ahora bien, ante tal situación y a los fines de garantizar a las partes su derecho a la defensa y el debido proceso, evitar nulidades futuras que pudieran causar gravamen a las partes, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de julio de 2.008, y todas las actuaciones posteriores y consecutivas. En consecuencia, se repone la causa al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la parte demandada Dr. EMILIO ROJAS PLAZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho a tales fines y como quiera que ambas partes se encuentra a derecho, se ordena la citación de las ciudadanas AILEC ELENA BORRERO CORSO y LAURA RAMSAY ACOSTA, portadora de la Cedula de identidad Nº 5.333.257 y 9.715.563, en representación del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, portador de la Cedula de identidad Nº 17.438.869, parte actora, para que comparezcan ante este Tribunal al primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de absolver Posiciones Juradas en el presente juicio. Igualmente, queda citada la parte demandada, para que al primer (1°) día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la parte actora a las once de la mañana (11:00 a.m.), tal como lo ordeno la sentencia interlocutoria de fecha 08 de abril de 2.008.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA