ASUNTO: AP31-V-2008-001199
El juicio por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 13 de mayo de 2008, por la ciudadana ELISA ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 4.348.692, representada judicialmente por los abogados Héctor Rodríguez Terrazas, Félix Enrique Beaujón Wulff y Carlos Alberto Dugarte Obadía, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.114, 112.744 y 106.821, en ese orden, contra el ciudadano RODOLFO RUPERTO ANTORCHA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.823.153, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008.
En fecha 04 de junio del presente año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente, la cual fue librada el 05 del mismo mes y año.
En fecha 08 de julio de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación, dejó constancia que no pudo lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de julio del presente año, se recibió escrito constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por el abogado Héctor Rodríguez Terrazas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano Rodolfo Ruperto Antorcha, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Hermágoras Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.682, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: el demandado convino que suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado por el período de un año, entre el 13 de julio de 2006 hasta el 13 de julio de 2007.
Segundo: el demando convino que fue debidamente notificado por la demandante de la no prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble de la cual disfrutó.
Tercero: el demandado convino que llegado el día 18 de enero de 2008, debió a hacer la entrega material del inmueble arrendado, el cual incumplió con su obligación, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicitando previamente la suspensión de la ejecución de la entrega material en los siguientes términos: 1) suspender la entrega material del inmueble libre de bienes y personas hasta el día 07 de agosto de 2008, fecha esta improrrogable. 2) el demandado convino que el incumplimiento de la entrega material en la fecha establecida o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones asumidas, le harán perder el beneficio del plazo de suspensión y será causa suficiente para que la demandante proceda a solicitar la entrega material, forzosa y efectiva. Asimismo, el demandado se obligó a cancelar las costas y costos en caso de incumplimiento.
Cuarto: el demandante aceptó el ofrecimiento formulado por el demandado en los términos expuestos.
Quinto: las partes desistieron expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura referida con la relación arrendaticia existente.
Sexta: las partes manifestaron expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogado relacionado con la presente transacción.
Séptima: las partes reconocieron y aceptaron el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos para los efectos legales.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la representación judicial de la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de los derechos de su poderdante y la otra parte, estuvo asistido de abogado, de modo que el apoderado judicial del actor se encontraba facultado para ello y el demandado estuvo presente en el acto, por lo cual pudo disponer del derecho en litigio, donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma, fecha siendo las 02:59 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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