REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 149º

PARTE ACTORA: DOMINGO GARCES MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.145.686.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE ZORAIDA FLORES DE BURMIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 4.087.864.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA I. GOMEZ V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.087.319, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.165.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.470.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.374.

MOTIVO: DESALOJO.
TRANSACCIÓN


PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de abril de 2008, en la que procede a demandar a la ciudadana HAYDEE ZORAIDA FLORES DE BURMIA, por DESALOJO, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Este Tribunal procede a admitir la causa en fecha 24 de abril de 2008, y en consecuencia se ordenó emplazar a la demandada, ciudadana HAYDEE ZORAIDA FLORES DE BURMIA. En fecha 06 de mayo de 2008, comparece la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna dos juegos de fotostatos, una para la elaboración de la compulsa y otra para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo consignó documento poder en original, que acredita su representación. En fecha 12 de mayo de 2008, se acordó mediante auto la elaboración de la compulsa respectiva. Posteriormente, consta diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, deja constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la misma. Luego de haberse cumplido con la citación personal de la parte demandada, comparecieron en fecha 19 de junio de 2008, por una parte la abogado MARIA GOMEZ VIERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana HAYDEE ZORAIDA FLORES DE BURMIA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida de abogado, y procedieron a consignar escrito de transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir cada una de las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe una obligación pendiente y se homologará como tal.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por las partes faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial, tal y como consta del poder que cursa en autos y la parte demandada actuó asistida de abogado, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 19 de junio de 2008. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano DOMINGO GARCES MORALES, en contra de la ciudadana HAYDEE ZORAIDA FLORES DE BURMIA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se hace constar que las partes otorgan un lapso de dos (2) meses previstos para la entrega del inmueble, a partir de la fecha de la presente homologación.
TERCERO: Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción realizada por ambas partes, así como de la presente homologación, una vez que conste en autos las copias simples a certificar.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 01 de julio de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, quedando asentada en el libro diario bajo el N° 21 .-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ.



LAPG/MFL/Arp.- EXP NRO. AP31-V-2008-000884.-