REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2008-001136.-
PARTE ACTORA: LEIDA ELYNOR CADENAS MARIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-2.993.771.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.766.-
PARTE DEMANDADA: ELSA ESTELA BASTIDAS DE DABOIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.115.217.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada se encuentra Asistida por la Abogado INGRID BORREGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638.-
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.-
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora, que celebró en fecha 18 de Febrero de 2.004, un contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble constituido por una casa signada con el N°.15, ubicada en la 4ta Calle de la Urbanización Pro-patria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, por el plazo de un (01) año fijo, contado a partir del 01 de Septiembre de 2.003 al 30de Agosto de 2.004. Que en Julio de 2.007, la demanda le notificó voluntad de hacer efectiva su prorroga legal a partir del 30 de Agosto de 2005, y que el plazo de dicha prorroga sería de tres (3) años y que 30de Agosto de 2.008, haría entrega del inmueble. Asimismo alega la Actora que ninguna de las partes manifestó por escrito el deseo de poner fin a la relación arrendaticia, y es por lo que procede a intentar la presente acción, fundamentando la misma en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.271 del Código Civil; artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y Clausula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, suscrito por las partes en fecha 18/02/2004.- Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BF. 4.200,oo).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/05/2008 se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Ahora bien, en fecha 22/07/2008, comparece la demandada, ciudadana ELSA ESTELA BASTIDAS DE DABOIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.115.217, debidamente asistida por la Abogado INGRID BORREGO, Inpreabogado N° 55.638, y mediante diligencia CONVINO, en los términos contenidos en la misma, dicha diligencia cursa al folio 31 y su vuelto del presente expediente..-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO I, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que: El demandado goza de plena capacidad de disposición para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento suscrito por la demandada, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO suscrito por la demandada ciudadana ELSA ESTELA BASTIDAS DE DABOIN, ya identificada, en fecha 29 de Julio de 2008, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198º y 149º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.,
SARITA DEL CARMEN AVILA
En la misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
SARITA DEL CARMEN AVILA
JVA/SCA/Jesús.-
Exp. Nº.AE31-V-2008-001136.-
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