REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000087

Vista la diligencia de fecha 17.06.08, (f. 29), suscrita por la abogada KLEYDEE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.819.745 e inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 65.299, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandada, mediante la cual expuso: “…DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, FORMALMENTE EN ESTE ACTO DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO …”; este Tribunal para resolver, observa:
El desistimiento formulado por la abogada KLEYDEE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 17.06.08, (f. 28), suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Ivette Reyes.

Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, el desistimiento, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor interesado, de forma directa; en este sentido se requiere, para considerar válido el desistimiento del procedimiento: (i) que éste sea manifestado por el actor, (ii) que quien desista tenga facultad expresa para ello; y para que el Juez dé por consumado dicho acto se requieren las siguientes condiciones: (i) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y (ii) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

Luego, se desprende de autos que la mencionada abogada KLEYDEE GONZALEZ, actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandante, comparece por ante este Juzgado Undécimo de Municipio y desiste del procedimiento, siendo ella el actor, y por ende la única legitimada para renunciar a los actos del juicio iniciado, sin que sea necesario el consentimiento de la parte demandada, ya que para el momento del desistimiento, no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda.

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por KLEYDEE GONZALEZ, actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandante; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA .-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ



EXP. Nº AP31-V-2008-000215
Resolución de Contrato
Homologa Int/Def
Materia: Civil
FCA/

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am). Conste,

LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.