REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001467
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ESTEBAN FLORES MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.307.654.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GIAN CARLOS MELCHIONNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.792.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.615.436.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento.)
-I-
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano EDGAR ESTEBAN FLORES MATERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.307.654, parte actora, debidamente asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.792, en contra de la ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.651.436, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que el día 2 de mayo de 2003, se representado suscribió un contrato de arrendamiento improrrogable a tiempo determinado, desde el día 01/05/2003 al 30/04/2004, con la ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, ya identificada, sobre el apartamento Nº 36, piso 6, Edificio Carlo, situado en la Avenida Rómulo Gallegos entre Avenida Sucre y Principal de Sebucán, diagonal al Polideportivo Parque Miranda, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas. Asimismo; señaló la parte actora que suscribió varios contratos de arrendamiento posteriores, siendo el último suscrito en fecha 25 de mayo de 2006, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 43, Tomo 17, acordándose que la duración del mismo sería de un (1) año fijo e improrrogable, comprendido desde el 01/05/2006 al 30/04/2007, y que en virtud del vencimiento de la prorroga legal correspondiente de un (1)año, es decir desde el día 01/05/2007 hasta el 30/04/2008, y toda vez que la parte demandada no cumplió en hacer entrega del inmueble voluntariamente procedió a demandar judicialmente a la ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, solicitando la entrega del inmueble objeto de la presente controversia libre de personas, bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
En fecha 12 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 3 de julio de 2008, se libró la compulsa de citación a la parte demandada ciudadana ZASQUIA JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ.
En fecha 28 de julio de 2008, compareció el ciudadano EDGAR ESTEBAN FLORES MATERÁN, parte actora, debidamente asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.792, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, toda vez que la parte demandada desocupó voluntariamente el inmueble, solicitando a su vez la devolución del documento original de propiedad. Asimismo, otorgó poder apud acta a dicho abogado.
-II-
-MOTIVACION PARA DECIDIR-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la parte actora ciudadano EDGAR ESTEBAN FLORES MATERÁN, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente representado por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, ya identificado, tal y como se desprende de la diligencia de fecha 28/07/08.
III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por el ciudadano EDGAR ESTEBAN FLORES MATERÁN, parte actora en la presente causa en fecha 28/07/2008, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del documento de propiedad que corre a los autos del folio 12 al 15.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Treinta (30) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA ELIZABET NAVAS
En la misma fecha, siendo las 11:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELIZABET NAVAS
AGG/AP/eli***.-
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