REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: SONIA CANELLA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.351.865.
DEMANDADO: INVERSIONES DIAMÉTRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1982, bajo el No 7, Tomo 35 A Sgdo.
APODERADOS
DEMANDANTES: Ilda Rolo, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.960.
DEFENSOR
AD-LITEM DEL
DEMANADADO: Rafael Sarmiento Sosa, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 34.308.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE No: AP31-V-2007-001958
- I –
- NARRATIVA-
Comienza este juicio mediante demanda incoada por la parte actora en fecha 11 de octubre de 2007, siendo admitida la misma por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.007, ordenándose el trámite de la misma por el juicio oral consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2.007, y en vista a la imposibilidad de lograr la citación personal de la sociedad demandada, y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda practicar la citación por carteles.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse dado cumplimiento a todas las formalidades para la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2.008, el Tribunal designa como defensor ad-litem de la parte demandada al Abogado Rafael Sarmiento Sosa, quien acepta el cargo y se juramenta en fecha 19 de febrero de 2.008.
En fecha 06 de marzo de 2.008, el Alguacil de este Juzgado Mario Díaz, deja constancia de haber citado al defensor ad-litem para la contestación de la demanda.
El 11 de marzo de 2.008, el defensor ad-litem de la parte demandada da contestación al fondo de la demanda.
En fecha 17 de abril de 2.008 se lleva a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 17 de junio de 2.008 se realiza la audiencia de juicio.
Siendo la oportunidad para consignar el fallo definitivo del presente juicio, éste Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
- II –
- Motiva -
La parte actora en este juicio ha señalado que es propietaria de un lote de terreno con una superficie de (2.513,58 Mts2) el cual forma parte de una mayor extensión situada en el lugar conocido como “Los Manantiales”, Caserio “El Rodeo”, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, dicho lote de terreno está identificado con el No 07. Que el precio de venta fue por Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00), de los cuales canceló la suma de (Bs.60.000,00), y que el saldo restante sería cancelado de la siguiente forma: tres (3) cuotas especiales, de (Bs.34.500,00); (Bs.38.100,00) y (Bs.41.750,00); y treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de (Bs.4.982,00) cada una; y para éstas cuotas se libraron (39) letras de cambio. Que para garantizar el pago del saldo adeudado constituyó hipoteca especial de primer grado a favor de la empresa vendedora hasta por la cantidad de (Bs.300.000,00). Que la empresa vendedora, Inversiones Diámetro, C.A. cede y traspasa en plena propiedad y posesión el crédito hipotecario a favor de la sociedad “Inversiones Roque Nublo, C.A.”.
Ahora bien, alega la actora que las treinta y nueve (39) mensualidades antes señaladas fueron por ella canceladas y que a pesar de las innumerables gestiones le ha sido imposible lograr que su acreedora hipotecaria libere la hipoteca que pesa sobre el inmueble, por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de que sea declarada la liberación de la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el inmueble descrito en autos.
Ante estas pretensiones el defensor ad-litem de la parte demandada, rechazó, negó y contradijo la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil corresponde a la parte actora demostrar todos los hechos por ella alegados.
En tal sentido, se observa que la parte actora demostró de manera plena el hecho de haber adquirido un lote de terrero y que sobre el mismo se constituyó hipoteca especial de primer grado a favor de la sociedad “Inversiones Diámetro, C.A.”, y que ésta última traspasó el crédito hipotecario a favor de la sociedad “Inversiones Roque Nublo, C.A.”, todo lo cual quedó demostrado con la copia certificada emanada del Registrador del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, y que corre inserto en los libros de dicha Oficina de Registro bajo protocolo Primero, Tomo IV, No 55 folios 145 al 149 de fecha 16 de noviembre de 1992. Así se establece.-
La parte actora también consignó a los autos, folios 35 al 73, treinta y ocho letras de cambio y un recibo de pago, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, por lo que los mismos hacen plena prueba del pago de las cuotas a las que estaba condicionada la hipoteca. Así se establece.-
Visto lo anterior, hay que señalar que una de las causales de extinción de la hipoteca es precisamente el pago del precio de la cosa hipotecada, artículo 1.907 numeral 4° del Código Civil, y siendo que en el presente caso ha quedado plenamente demostrado el pago, debe declararse la extinción de la hipoteca especial de primer grado que sobre el inmueble descrito en autos se constituyó a favor de “Inversiones Diámetro, C.A.” en fecha 16 de noviembre de 1992. Así se declara.-
Declarado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y al existir plena prueba de los hechos alegados por la parte actora, necesario y obligatorio es para este Tribunal declarar la presente pretensión procedente en derecho, con los pronunciamientos de ley. Así se declara.-
- III -
- DISPOSITIVA –
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana SONIA CANELLA DE DIAZ, en contra de la sociedad “INVERSIONES ROQUE NUBLO, C.A.”, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: ÚNICO: Se declara la liberación de la hipoteca especial de primer grado constituida sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de (2.513,58 Mts2), el cual forma parte de mayor extensión de una propiedad situada en el lugar conocido como “Los Manantiales”, Caserio “El Rodeo”, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, y la cual se encuentra asentada en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, Protocolo Primero, Tomo IV, llevados por dicha oficina bajo el No 55 folios 145 al 149 del fecha 16 de noviembre de 1992. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado vencida en la presente litis de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Audiencia No 3 del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de los Cortijos. En la ciudad de Caracas, a los TRES (3) días del mes de JULIO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de seis (6) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-V-2007-001958
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