REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2.008, suscrita por la Abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Angel Ascanio Machado, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.403.191, parte actora en el presente juicio que por Desalojo sigue contra la ciudadana Yrma Coromoto López, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.-
Asimismo con respecto a la devolución de los originales solicitada en fecha 26 de Junio de 2.008, en lo que respecta a los documentos originales agregados, este Tribunal acuerda de conformidad, En consecuencia se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados, previa certificación por Secretaría.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Arturo.-
Exp. N° AP31-V-2008-000638.-
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