República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Ocho (8) de Julio de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 1° de julio de 2.008, suscrita por la ciudadana Mairy Jasmín Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.573.115, abogado en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.093, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.963, bajo el N° 19, Tomo 30-A, y reformada en el mismo registro el Apia 6 de mayo de 1.966, el día 22 de noviembre de 1.968 y el 23 de febrero de 1.970, bajo los números 70 del Tomo 22-A, N° 6 del Tomo 80-A y N° 38 del Tomo 28-A respectivamente, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue contra la ciudadana Jenny Ana Prieto Pareja, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.201, mediante el cual desiste del procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción, asimismo solicita le sean devueltos los documentos fundamentales de la demanda que se encuentran a los folios 5 al 44 ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos para su certificación y devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:25 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-V-2008-001304.