REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra 4-B, en la Cuarta Planta, Edificio residencias El Morichal, situado en la Urbanización El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Federal y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación o Hall; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: con fachada este del edificio y espacio libre; Oeste: fachada oeste del edificio y espacio libre, dichos derechos pertenecen a la demandada TULIA ALICIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.181.558 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 17 de Septiembre de 1985, bajo el Nº 34, Tomo 24 por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente. CUMPLASE.
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