REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, presentada por RÓMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se designe defensor Ad-litem a la parte demandada, este Tribunal para resolver observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente la fijación del cartel por la Secretaria del Tribunal es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.