REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 01 de Julio de 2008.
197° y 149°
CAUSA: 1E-171-01
PENADO: JOSE VICENTE BASTIDAS BECERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE
FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que el penado BASTIDAS BECERRA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.575 y residenciado en ZONA INDUSTRIAL, SECTOR RIO CARIBE, CALLE 3, CASA Nº 2, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, en donde hasta la fecha ha cumplido con el CONFINAMIENTO que en su oportunidad le fuera acordada, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO 818) HORAS DE PRESIDIO, tiempo que ha cumplido en primera fase bajo detención de manera satisfactoria, en los actuales momentos bajo la aplicación de una Formula o Medida Alternativa al cumplimiento de Pena como lo es el CONFINAMIENTO.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 21-08-1999, hasta el día 08-01-2004, cuando le fue librada orden de aprehensión, estando detenido en esa oportunidad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; luego es detenido por segunda vez, luego que es materializada la orden de aprehensión, en fecha 23-01-05, hasta la presente fecha 01-07-2008, que ha cumplido ha cabalidad con las condiciones que le fuera impuestas por este Tribunal, en su oportunidad, al otorgamiento del CONFINAMIENTO, lo que da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, permaneciendo hasta el día de hoy, bajo la vigilancia y control del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico, por un lapso superior al que le restaba por cumplir, por lo que se evidencia que han cumplido en su totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que les fue impuesta al ciudadano: BASTIDAS BECERRA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.575 y residenciado en ZONA INDUSTRIAL, SECTOR RIO CARIBE, CALLE 3, CASA Nº 2, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sean excluidos de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº __________________ boletas de notificación __________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
Causa Nº 1E-171-01
LMM/DORITA.-
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