REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 01 de Julio de 2008.
197° y 149°
CAUSA: 1E-195-01
PENADOS: SANTANA MENDEZ NEUDYS IDELMAR y
YELAMO FAJARDO YORBI ALEXANDER
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES
PERSONALES MENOS GRAVES
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que los penados SANTANA MENDEZ NEUDYS IDELMAR y YELAMO MENDEZ NEUDYS IDELMAR, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.690.130 y V-16.733.619, respectivamente, quienes fueron sentenciados por el Tribunal Quinto de Juicio del Estado Aragua a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo que han cumplido en su totalidad bajo una Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de manera satisfactoria.
Ahora bien los referidos penados fueron detenidos por primera vez en fecha 04-09-1999, hasta el día 27-04-2004, cuando les fue otorgado, luego de cumplidas las condiciones exigidas, una Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, en este caso LIBERTAD CONDICIONAL, estando detenidos en esa oportunidad por un lapso de UCUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VENTITRES (23) DIAS; siendo que al día de hoy ha sido satisfactorio el cumplimiento de las condiciones impuestas por los mencionados penados, verificándose que a la fecha tienen un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, lo que demuestra que han cumplido con creces la pena impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Juicio correspondiente. En consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos SANTANA MENDEZ NEUDYS IDELMAR y YELAMO MENDEZ NEUDYS IDELMAR, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.690.130 y V-16.733.619, respectivamente, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena a los referidos ciudadanos en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sean excluidos de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº __________________ boletas de notificación __________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
Causa Nº 1E-195-01
LMM/DORITA.-
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