REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 01 de julio del 2008.-
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 1E-908-08
PENADO: ARTEAGA RAMIREZ BENJAMIN
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-05-2008, mediante el cual condenó al penado: ARTEAGA RAMIREZ BENJAMIN, INDOCUMENTADO y residenciado en CALLE LA MANGA, CASA Nº 13, SECTOR SANTA EDUVIGES, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según consta en autos al penado: ARTEAGA RAMIREZ BENJAMIN, INDOCUMENTADO y residenciado en CALLE LA MANGA, CASA Nº 13, SECTOR SANTA EDUVIGES, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera vez el día 01-03-2007, hasta el día de hoy 01-07-2008, por lo que lleva detenido un tiempo de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 01 DE MARZO DEL 2014.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Formas y Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, en lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el presente caso no procede en virtud que al penado de autos, ARTEAGA RAMIREZ BENJAMIN, fue sentencia por la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y tal como lo dispone el Artículo 493 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
De lo transcrito se aprecia que la finalidad del legislador en este punto en especial es, excluir de este beneficio o Forma a aquellos penados a quienes les haya sido impuesta una pena mayor de tres años, como en el caso que nos ocupa, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a manera de evitar que el condenado tenga acceso consecutivo a dos instituciones, una que conlleva una rebaja substancial de la pena tomando en consideración que la rebaja de la pena que le comporta la admisión de los hechos haría que la pena de la sentencia condenatoria no excediera de los tres años y otra que comportaría su libertad con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Por tal razón es que en la presente causa, al penado de autos ARTEAGA RAMIREZ BENJAMIN, no le procede la aplicación de la Forma Alternativa al Cumplimiento de Pena, como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por otra parte, y en cuanto se refiere a las Formulas Alternativas al Cumplimiento, se tiene que las mismas le son aplicables al penado de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ de la pena, es decir el 01-09-2009, para optar por el RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir 1/3 de la pena el día 01-03-2010, para optar por la REDENCIÓN; al cumplir ½ de la pena el 01-03-2011, para optar por la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 de la pena el día 01-03-2012, y para optar por el CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ de la pena 01-09-2012.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-908-08.
LMM/DORITA.-
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