REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio del 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 1E-488-05
PENADO: CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO
DELITO: ROBO GENERICO y ABUSO SEXUAL DE
ADOLESCENTE
DECISION: NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Beneficio de Régimen Abierto, realizado por el penado CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.851.208, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22-03-2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE. En fecha 21-04-2005, es realizado por este Juzgado Ejecuto la Sentencia definitiva.
SEGUNDO: Cursa a los folios (226) al (230) del Expediente, Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por el Psicólogo LIC. CAROLINA OSUNA, y las Delegados de Pruebas T. S. LINA UBAN y ECHEVERRIA ILSA, del cual se desprende, en el pronóstico, lo siguiente:
“…La siguiente evaluación mostró a un individuo inestable con baja tolerancia a la ansiedad, poca capacidad reflexiva, inseguro, evasivo, con un apoyo familiar poco contentivo y con una capacidad critica ligera y con indisposición al cambio comportamental, lo que entorpecería su proceso de rehabilitación y futura reincorporación social, por lo que el grupo evaluador lo considera DESFAVORABLE para el disfrute de la medida en estudio. CONCLUSION: El equipo evaluador emite pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Observa este Tribunal, una vez analizado el Informe Psico- Social, que el penado no pone en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y reinserción social, no cumpliendo así con un requisito importante que establece el artículo 500 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario; y a pesar de que tiene para la fecha mas de la tercera parte de la pena, que lo haría acreedor a la Formal Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, Por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Beneficio de Régimen Abierto hecho por el penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.851.208, por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Ministerio del Interior y Justicia en sus dos Direcciones. Líbrense oficios y Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
Abg. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
Causa Nº 1E488-05.-
LMM/dorita.-
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