REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 21 de Julio del año 2008
197° y 149°
CAUSA: 1E-532-05
PENADO: GUERRERO BAEZ LUIS LEOMAR
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, hecha por el penado: LUIS LEOMAR GUERRERO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.082.727, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Control en fecha 10-08-2005, a cumplir la pena de TRES 803) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal Ejecutó la Sentencia impuesta al penado, en fecha 12-12-2005.-

SEGUNDO: Fue recibido en este Tribunal, el Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por la Lic. GLAMYS ZAVALETA, la Delegado de Prueba HEIDI ALVAREZ, señalando en el PRONOSTICO, entre otras cosas, lo siguiente: " Considerando la funcionabilidad en su entorno, la ausencia de daños orgánicos cerebrales que lo limiten a responder positivamente, la presencia de reflexiones positivas, su alta tolerancia a la frustración y la disposición de cambio, el equipo evaluador considera viable la concesión de la medida solicitada, de igual manera se considera pertinente la supresión permanente de un Delegado de Prueba para garantizar la efectividad de su proceso. El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, pera el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”.
TERCERO: Así mismo, se evidencia que el penado de autos fue detenido por primera vez y única en fecha 09-05-2005, hasta el día 10-08-2005, cuando le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS.

Por otra parte es criterio del Tribunal, a través del Ministerio Público, brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Extra actividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: LUIS LEOMAR GUERRERO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-15.082.727, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: CARMEN DE CURA, CALLE URDANETA, CON CALLE CEMENTERIO, CASA N° 02-17, ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-
Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a la Víctima.
LA JUEZA,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

Exp. N° 1E-532-05
LMM/DORITA.-