REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Julio del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-909-08
PENADO: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ SERRANO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 19-05.2008, mediante el cual condenó al penado: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.451, y residenciado en CALLE JUNIN, CASA Nº 19, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.451, y residenciado en CALLE JUNIN, CASA Nº 19, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 02-03-2008, y puesto en libertad en fecha 29-04-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-909-08
LMM/dorita.-