REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-T-2005-000012
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.747.206.-
APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada CARMEN GRACIELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.037.-
PARTE DEMANDADA: JENNIFER RAMÍREZ y RUIZ ARAUJO, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.686.609 y 10.630.493, respectivamente.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: AP31-T-2005-000012.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inició la presente causa mediante demanda introducida en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2005 por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Lino Antonio Báez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.747.206, asistido por la abogada Carmen Graciela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.037, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 01 de agosto del 2005, se admitió la presente demanda, siendo reformada parcialmente y admitida dicha reforma en fecha 05 de agosto del año 2005.-
En fecha primero (1ro) de noviembre del año 2005, el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de alguacil Accidental de este Juzgado consigno acuse de recibo de citación dirigida a la ciudadana RAMIREZ JENNIFER, debidamente firmada.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, en su carácter de alguacil Accidental de este Juzgado, dejo constancia de no haber podido agotar la citación personal del co-demandado ciudadano RUIZ ARAUJO, siendo consignada la respectiva compulsa de citación por el ciudadano TONIS AGUILAR, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006) sin cumplir.-
Ahora bien, observa este Tribunal, después de una minuciosa revisión de estos autos, se evidencia que desde el día diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Cinco (2005), la parte actora no ejecutó acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido desde dicha fecha dos (02) años, nueve (09) meses y once (11) días aproximadamente, lo que a criterio de esta sentenciadora se traduce en un abandono voluntario de la Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se declara.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, no queda mas para esta sentenciadora, que declarar como en efecto lo hace LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, le sigue por ante este Juzgado el ciudadano LINO ANTONIO BÁEZ, plenamente identificado en autos contra de los ciudadanos JENNYFER RAMÍREZ y RUIZ ARAUJO. En consecuencia, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° años de Independencia y 149° Años de Federación.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,

DAYANA PARODI PEÑA
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana ( 9:20 a. m.).-
LA SECRETARIA ACC,

DAYANA PARODI PEÑA

FMBB/DPP/Aily