REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2006-000644


PARTE ACTORA: TERESA C. LIENDO R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.501.803.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada LUISA ELENA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56430.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 09-A.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (A LOS EFECTOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN).
ASUNTO: AP31-V-2006-000644.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inició la presente causa mediante demanda introducida en fecha nueve (09) de Noviembre del 2006 por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Luisa Elena Meza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.223.807, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.430, actuando en representación de la ciudadana TERESA C. LIENDO R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.501.803.-
En fecha 14 de noviembre del 2006, se admitió la presente demanda.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), la ciudadana ROTCECH LAIRET ROMERO, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, dejo constancia que se certificaron copias según lo ordenado por el auto de admisión.-
Ahora bien, observa este Tribunal, después de una minuciosa revisión de estos autos, se evidencia que desde el día quince (15) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), la parte actora no ejecutó acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido desde dicha fecha un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días aproximadamente, lo que a criterio de esta sentenciadora se traduce en un abandono voluntario de la Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se declara.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, no queda mas para esta sentenciadora, que declarar como en efecto lo hace LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (A LOS EFECTOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN), sigue por ante este Juzgado la ciudadana TERESA C. LIENDO R, plenamente identificada en autos contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A. En consecuencia, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° años de Independencia y 149° Años de Federación.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,

DAYANA PARODI PEÑA
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana ( 9:20 a. m.).-
LA SECRETARIA ACC,

DAYANA PARODI PEÑA

FMBB/DPP/Aily