REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2008-001433
PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil VINCCLER,C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, con cambio de denominación según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, el 19 de Junio de 1969, bajo Nº 95, Tomo 36-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de acuerdo a la inscripción hecha en el Libro de Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 26 de Abril de 2006, Bajo Nº 61, Tomo 5-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE AFRICANO OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.163.535.-
ABODADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 87.347.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano, RUBEN FELIPE PIETRI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 949.990.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA PIETRI TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.565.636.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES CARREÑO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 122.895.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-001433
Se refiere la presente causa a una demanda que por Resolución de Contrato, intentada Sociedad Mercantil VINCCLER,C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del ciudadano, ciudadano, RUBEN FELIPE PIETRI.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Seis (06) de Junio de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho, la ciudadana Carmen Alicia Pietri Tovar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.565.636, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadano Rubén Felipe Pietri, titular de la cédula de identidad Nº 949.990, asistida por la ciudadana Lourdes Carreño Tovar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 122.895, por una parte y por la otra, el ciudadano Juan José Africano Olivo, titular de la cédula de identidad N° 4.163.535, asistido por la ciudadana María José Nobrega Idrogo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.347, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el Seis (06) al Ocho (08), todos inclusive y, veintiuno y (21) y veintidós (22) ambos también inclusive, corren insertos poderes otorgados al ciudadano JUAN JOSÉ AFRICANO OLIVO y a la ciudadana CARMEN ALICIA PIETRI TOVAR, apreciándose de los mismos la facultad que tienen para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
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