REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º


PARTE ACTORA SOLICITANTE: HILARIO RUIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 749.685, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.307.-
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-001676


Vista la anterior solicitud de DESLINDE, presentada por el ciudadano HILARIO RUIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 749.685, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.307, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de propietario de una parcela de terreno ubicada entre los Kilómetros 3 y 4 de la Carretera que conduce al junquito, Sector Loma Grande, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
El deslinde es la acción que tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. El deslinde de tierras se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existente. El interés procesal, nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión Y el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.
Para que proceda la acción es necesario que se llenen los siguientes extremos:
1. Que las propiedades que se pretendan deslindar sean contiguas;
2. Que las partes litigantes sean propietarias de las fincas, incluyendo el enfiteuta, el ususfructuario, el usuario;
3. Que los linderos sean desconocidos o inciertos;
4. Que el libelo de la demanda se adjunte el título en el cual deben especificarse la extensión o se supla esa indicación con un justificativo;
5. La acción no podrá proponerla el propietario de un fundo indiviso por su cuota hereditaria, pues sería necesario primero la partición de la comunidad, pero si podría proponerla en nombre e interés de la comunidad.-
De igual manera, luego de los requisitos de procedencia, debe cumplir con los requisitos del libelo de demanda, establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
El Artículo 720 ejusdem, señala:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.” (Subrayado y resaltado del Tribunal).-
De la revisión del escrito de solicitud, observa esta juzgadora que el solicitante señala lo siguiente: “…de acuerdo a la investigación documental y cartográfico respectiva, se constató que en dicho sector ya mencionado en este escrito y signado con la letra “F”, existe diversidad de títulos de Propiedad. Sobre dichos terrenos y donde aparecen siete (7) documentos protocolizados. E igualmente siete (7) presuntos propietarios … e igualmente se puede comprobar que en dicho sector no existen ni medidas, ni linderos, ni presuntos propiestarios…Por lo anterior expresado y a los fines de determinar definitiva y exhaustivamente la extensión y límite de mi parcela y así comprobar que no existen los seis (6) restantes propietarios que señala catastro…En tal sentido pido a este honorable Tribunal que los resultados obtenidos al practicar la investigación documental y cartográfica, en la respectiva parcela, sean insertados en los planos ya citados por catastro…”.
De lo anteriormente narrado, se desprende, que lo que el solicitante pretende con la presente solicitud es que se declare la extensión y límite de su parcela y, que no existen más propietarios sobre el terreno que él, no siendo la solicitud de deslinde la vía idónea para satisfacer la pretensión del solicitante. Pues como se dijo anteriormente el propósito de la acción de deslinde es disipar la confusión de los linderos existentes entre propiedades contiguas, Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, y de justicia, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad, pudiendo declararse in límine litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis, el DESLINDE interpuesto por el ciudadano HILARIO RUIZ POLANCO.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET