REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001636
PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL MACHADO EGUI, JOSÉ ENRIQUE MACHADO EGUI, PABLO JOSÉ MACHADO EGUI, CARLOS DE LA COROMOTO MACHADO EGUI, ANTONIO RAFAEL MACHADO EGUI y CRISTINA MACHADO EGUI, todos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.217.929, 2.932.912, 2.938.581, 2.994.699, 5.539.012 y 4.351.037, respectivamente, únicos y universales herederos de su difunta madre LUISA CRISTINA EGUI DE MACHADO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN EFRAÍN OROZCO GUERRA Y JESÚS CORNELIO RONDÓN CRESPO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.506 y 354.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EUGENIO RAFAEL SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 4.465.589
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-001636.
Se refiere la presente causa a una demanda de Desalojo, intentada por los ciudadanos MANUEL MACHADO EGUI, JOSÉ ENRIQUE MACHADO EGUI, PABLO JOSÉ MACHADO EGUI, CARLOS DE LA COROMOTO MACHADO EGUI, ANTONIO RAFAEL MACHADO EGUI y CRISTINA MACHADO EGUI, todos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.217.929, 2.932.912, 2.938.581, 2.994.699, 5.539.012 y 4.351.037, respectivamente, únicos y universales herederos de su difunta madre LUISA CRISTINA EGUI DE MACHADO, en contra del ciudadano EUGENIO RAFAEL SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 4.465.589.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), la parte demandada compareció ante este Juzgado, dándose por citado en el presente juicio y renunciando al lapso de comparecencia.-
En esa misma fecha los ciudadanos Eugenio Silva, titular de la cédula de identidad Nº 4.465.589, debidamente asistido por el abogado Álvaro Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.155, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los abogados Jesús Rondón y Ramón Orozco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 354 y 7.506, respectivamente, solicitaron la homologación de la transacción que fue celebrada entre ellos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
Esmeralda.-
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