REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2007-0000249


PARTE DEMANDANTE:
STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (10) de Octubre de 1974,bajo el Nro 1, Tomo 181-A.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LIZHT LEON BORREGO, BETTY PEREZ AGUIRRE y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.993, 62.959,19.980 y 45.021, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



EMBASSADOR RENT A-CAR, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 304 A Qto, modificados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil anteriormente identificado, en fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el Nº 85, Tomo 959 A; y ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.900.680.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Noviembre de 2007, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar; que la sociedad mercantil EMBASSADOR RENT A-CAR, C.A, por concepto del capital del pagaré fechado el día 08 de Noviembre de 2006, más los intereses vencidos así como los intereses moratorios causados del mismo, adeuda a su representada STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, al día 11 de Octubre de 2007, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 65.248.333,33), razón por la cual acuden a demandarla, así como al ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, en su carácter de fiador y principal pagador.-
En fecha 06 de Diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Oral; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil EMBSSADOR RENT A-CAR, C.A, en la persona de su director principal ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 6.900.680.-
En fecha 22 de Abril de 2008, compareció el ciudadano ANDRES MADURO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil EMBASSADOR RENT A CAR C.A, e igualmente al mismo tiempo actuando en su propio nombre, como fiador de la obligación, asistido abogada CRISTINA PARRA DELEAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.999, se dio por citado y convino en la demanda renunciando al término de la comparecencia para proceder a la contestación, en la cual conviene en todas y cada una de sus partes.-
En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al prenombrado ciudadano a consignar el documento contentivo de los Estatutos Sociales de la empresa EMBASSADOR RENT A CAR, a los fines de un pronunciamiento posterior sobre el convenimiento planteado.-
En fecha 13 de Mayo de 2008, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de co-apoderado actor y presentó diligencia mediante la cual consignó copia fotostática de los estatutos sociales de la empresa demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte a consignar el documento completo de estatutos sociales de la demandada, en virtud de que la copia consignada era incompleta.-
En fecha 20 de Junio de 2008, compareció la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.474 y consignó copia simple de los estatutos sociales de la demandada mediante la cual se evidencia que el ciudadano ANDRES MADURO GALINDO, es el director principal de la demandada y que su cargo esta vigente hasta el día 09 de Agosto de 2014.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha de hoy, 03 de Julio de 2008, siendo las 10:28 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Zinnia Mariana Briceño Briceño.-