REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
Mediante escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933 y 47.037, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, identificado en autos, promovieron pruebas en la incidencia de Fraude Procesal que incoara el Banco Venezolano de Crédito, S. A., contra el Sindicato Único de Pescadores de Puerto Miranda del Estado Zulia.
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con respecto a las documentales promovidas en la Primera Parte de su escrito de promoción, este Tribunal observa que las copias simples consignadas por la promovente, se refiere a escritos que forman parte de las actas del expediente, y el Tribunal esta obligado a apreciarlos, sin que hubiere necesidad de su promoción, ya que para determinar si en el trámite del juicio o con motivo de él, ocurrió un fraude procesal, el juzgador debe analizar todas las actas del juicio. Así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a la inspección judicial promovida en la Segunda Parte de su escrito de promoción, este Tribunal considera que todos los expedientes que se tramitan en esta sede, son de su conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, incluyendo todas sus actas, por tratarse de hechos notorios judiciales, por lo que no le esta dado realizar una inspección judicial en sus propios archivos, en virtud de lo cual no admite la prueba. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FVR/ac/lf.-
EXP Nº TI-AA20-C2006000998 (2007-000181)
CUADERNO DE INCIDENCIA FRAUDE PROCESAL