REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2008-000581

PARTE OFERENTE: “INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de octubre de 1990, quedando anotada bajo el N° 48, Tomo 1-A Sgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO DELSOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.795.
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO LARA VAAMONDE, cédula de identidad N° 15.487.109.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: PEDRO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.912.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha (04) de julio de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano ALEJANDRO LARA VAAMONDE, cédula de identidad N° 15.487.109, asistido en dicho acto por el ciudadano PEDRO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.912, por una parte, y por la parte Oferente “INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de octubre de 1990, quedando anotada bajo el N° 48, Tomo 1-A Sgdo, representada en dicho acto por el abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.795, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 67.920,37) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se deja si efecto el oficio de fecha 02 de julio de 2008, librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Keyu Abreu

En el día de hoy (10) de julio de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Keyu Abreu