REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000847
PARTE ACTORA: YESSIE NATALIA STRUMKIS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS YAGUARAMAY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, INAVI - PROGRAMAS SUVI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINARA VILLAROEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho las abogadas NORY YAGUARAMAY S, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 83.471 y REINARA VILLARROEL V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.232, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Ente el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, igualmente domiciliado en la Ciudad de Caracas, creado por Ley del 30 de Junio de 1928, y modificación efectuada en virtud de Ley del 13 de Mayo de 1975, Rif Nº G-20003437-8, Nit Nº 0278260240, en su cualidad de patrono, representado en este acto, tal y como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, Del Distrito Metropolitano, en fecha 07/07/08, bajo el Nº 53, tomo 97 por la abogada REINARA VILLARROEL V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.232, y por la otra parte, en representación de la ciudadana YESSIE NATALIA STRUMKIS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.482.027, la abogada NORY YAGUARAMAY S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.668.202, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.471, cuya representación consta en autos, por medio de este acto, ambas partes declaramos y dejamos constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que la única relación de trabajo que existió entre la ciudadana YESSIE NATALIA STRUMKIS NUÑEZ, ya identificada y el INAVI, comprende el lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Esto es, desde la fecha de ingreso 01/06/06 hasta el 23/02/07.
SEGUNDO: Que el sueldo devengado, desde el 01/06/06 hasta el 23/02/07 fue de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensuales. Sin que existiera alguna otra variación o incremento durante la relación de trabajo, que incida en el sueldo básico devengado.-
TERCERO: Luego que el INAVI revisara los cálculos presentados por la parte actora en el escrito de demanda por prestaciones sociales, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, el INAVI presentó los siguientes cálculos, conforme los montos demandados por la parte actora :
- Antigüedad ----------------------------------------------------------------- Bs. 1.273,33
- Utilidades fraccionadas---------------------------------------------------- Bs. 300,00
- Vacaciones fraccionadas -------------------------------------------------- Bs. 400,00
- Bono vacacional fraccionado -------------------------------------------- Bs. 186,66
- Intereses sobre prestaciones --------------------------------------------- Bs. 67,06
- Cesta Tickets ----------------------------------------------------------------- Bs. 2.464,89
- Salarios retenidos última quince febrero 2007 ---------------------- Bs. 320,00
- Salarios retenidos 10% --------------------------------------------------- Bs. 840,00
Total prestaciones sociales ------------------------------------------------ Bs. 5.851,94
- Indemnización de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo por terminación de la relación de trabajo: lo que arroja la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00). En consecuencia lo acordado por las partes, asciende a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.251,29).-
CUARTO: Luego que las partes revisaran los cálculos, a fin de llegar a un acuerdo sin menoscabar los derechos de la trabajadora, las partes de mutuo acuerdo, suscriben la presente transacción, que consiste: en efectuar el pago por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y la indemnización de Ley , lo cual asciende a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.251,29).-
QUINTO: Conforme a lo aquí señalado, ambas partes, suscriben la presente Transacción, por lo que en este acto el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), da en pago los conceptos antes descritos, a la ciudadana YESSIE NATALIA STRUMKIS NUÑEZ quien ACEPTA conforme, y DECLARA que el INAVI nada le adeuda, por los conceptos derivados de la descrita relación de trabajo, por lo que las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que este acto tiene a todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.
SEXTO: Yo, NORY YAGUARAMAY S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.471, actuando en representación de la ciudadana YESSIE NATALIA STRUMKIS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.482.027, recibo en este acto, cheque Nº 39156757 de fecha 23/06/08 de BANESCO, emitido por la Cuenta Cliente Nº 0134 0031 89 0311142011 por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.251,29) por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnizaciones conforme a la Ley.
SEPTIMO: Solicitamos al Juez, homologue la presente CONCILIACION y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del expediente y expida dos (2) copias certificadas de la presenta acta, para ser entregadas a las partes respectivamente”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.




DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina